Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 223 Sucre, 21 de mayo de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Sebastián Impa Ticona y Otros.
Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas.
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal formulada por el coimputado, Sebastián Impa Ticona (fojas 1106 a 1108), el Requerimiento Fiscal respecto a la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo de 27 de marzo de 2008 (fojas 1110), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sebastián Impa Ticona, Jacinto Tola Franco, Bernardino Puma Gonzáles, Francisca Méndez Camacho y Daniel Castillo Juchani, por los delitos de Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas, tipificados en los arts. 48 con relación al art. 33.m) y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, por un operativo antinarcóticos de 24 de marzo de de 1999 (fojas 1) se incautó 37.550 gramos de pasta base de Cocaína en la Avenida "Villazón", carretera a "Sacaba" kilómetro 7 del departamento de Cochabamba, dando origen a la Instrucción penal de 29 de abril de 1999 (fojas 195), para previos los trámites y consideraciones de ley, dictarse Sentencia el 29 de abril de 2004 (fojas 1036 a 1038) declarando a los procesados Sebastián Impa Ticona, Jacinto Tola Franco, Francisca Méndez Camacho y Daniel Castillo Juchani, autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, condenándolos a sufrir la pena privativa de libertad de doce años a cada uno, a cumplirse en la Cárcel Pública de "El Abra" y "San Sebastián Mujeres" de la ciudad de Cochabamba, más 400 días multa a razón de Bs. 0.70 por día, más costas al Estado, así como daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia; asimismo, declaró a Bernardino Puma Gonzáles, cómplice del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, condenándolo a ocho años de reclusión, a cumplir en la Cárcel Pública de "San Antonio" de la ciudad de Cochabamba y 400 días multa a razón de Bs. 0.70 por día, más costas al Estado y daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia; finalmente, declaró a Armando Garvizú Baldivieso, Faridt Saavedra Pedrazas y Andrés Arias Vallejos, autores del delito de Transporte de Sustancias Controladas, condenándolos a la pena de presidio de nueve años, a cumplir en el Penal de "San Sebastián Varones" y 300 días multa a razón de Bs. 0.40 por día, más costas al Estado, así como daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.
Que, en apelación, se confirmó la Sentencia por Auto de Vista de 2 de marzo de 2007 (fojas 1080 a 1081); Resolución que dio origen a los Recursos de Casación interpuestos por los coimputados Armando Garvizu Baldivieso y Francisca Méndez Camacho (fs. 1085) Farid Saavedra Pedrazas y Jacinto Tola Franco (fojas 1087 a 1089) y Sebastián Impa Ticona (fojas 1091 a 1092), en cuyo trámite cursa un Requerimiento Fiscal, con el criterio de no haber lugar a la extinción de la acción penal, por no haber los imputados solicitantes individualizado y citado puntualmente los actuados y fojas en los que respaldan sus peticiones.
Que, siendo la excepción de extinción por el transcurso del tiempo de previo y especial pronunciamiento, corresponde determinar si ha lugar o no tal excepción, conforme a la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999) que estatuye que "Las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de éste Código".
Que la tramitación del proceso dentro de un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente reconocidas a las personas, así lo prevé expresamente el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, aprobada y ratificada por nuestro Estado mediante Ley número 1430 de 11 de febrero de 1993. Respecto al "plazo razonable", la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo a su vez la jurisprudencia emitida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, adoptó la teoría del "no plazo", en virtud a la cual, no puede establecerse con precisión absoluta cuándo un plazo es razonable y cuándo no, ya que no es posible cuantificarlo en días, semanas, meses o años, por lo que cualquier plazo legal establecido o precisado por el ordenamiento interno de los Estados, no tiene carácter vinculante para establecer la razonabilidad o no de la duración de un proceso porque no es posible establecer criterios abstractos para determinar ese plazo.
Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por la disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, constituye un parámetro objetivo, a partir del cual corresponde analizar en cada caso concreto la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso, para cuyo análisis la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó tres criterios esenciales: a) La complejidad del asunto, b) La actividad procesal del interesado y c) La conducta de las autoridades judiciales, criterios que fueron asimilados por el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Complementario 0079/2004-ECA, de 29 del mismo mes y año. Por ello, no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por Ley, vulnera la garantía de juzgamiento en plazo razonable, sino únicamente cuando resulta evidente la indebida dilación de la causa.
Que la mencionada Sentencia Constitucional establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso y que: "la extinción de la acción penal sólo (procede) puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado".
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