Volver a sentencias
TSJ

AS/0223/2012

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2012PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 223/2012.

EXP. N°: 292/2011.

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Iglesia Advebtista de lSeptimo Dia (IASD) c/ Ministerio de Obras Públicas Servisios y vivienda

FECHA: Sucre, Dieciocho de Septiembre de dos mil doce.

VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso-administrativo presentado por Augusto Javier Guerrero Santalla y Gastón Ledesma Rojas, en representación legal de la Iglesia Adventista del Séptimo Día "IASD" contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda impugnando la Resolución Ministerial Nº 050 de 1 de marzo de 2011 y la resolución complementaria, los antecedentes del proceso, el informe de la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán y;

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo informado por el señor Secretario de Sala Plena, la entidad actora no ha ejercido desde hace más de seis meses ningún acto procesal para instar la prosecución del proceso, constando de fs. 16, que la última actuación fue realizada el 22 de agosto de 2011.

Que el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, estatuye que el juez, de oficio o a petición de parte, declarará la perención de la instancia cuando el demandante abandonare su acción durante seis meses, norma legal que establece como una de las formas de conclusión extraordinaria del proceso, que tiene fundamento en la presunta intención de las partes de abandonarlo cuando omiten todo acto de impulso procesal, siendo de interés público evitar la duración indefinida de los procesos.

En autos, se tiene que la parte demandante, quien tenía el deber de instar y gestionar la citación de la autoridad demandada, ha incurrido en inactividad o abandono del proceso por un tiempo mayor al previsto por la ley, haciendo procedente en consecuencia, la aplicación de la sanción establecida en el art. 309 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y dispone el archivo de obrados de la causa.

No intervienen el Magistrado Pastor Segundo Mamani Villca por viaje oficial y el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por ausencia debido a motivos de salud.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Jorge I. von Borries Méndez

DECANO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

Mostrando 15 de 30 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Iglesia Advebtista de lSeptimo Dia (IASD)
Demandado
Ministerio de Obras Públicas Servisios y vivienda
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Extinción del proceso / Perención de instancia
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2012AS/0223/2012Fuente oficial