Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 223
Sucre: 29 de mayo de 2013
Expediente: SC-47-08-S
Proceso: Doble sobre ruptura unilateral y división y partición de bienes.
Partes: Eduardo Córdova Alvarado c/ Matilde Méndez Villarroel.
Distrito: Santa Cruz
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en la forma interpuesto por Eduardo Córdova Alvarado, contra el Auto de Vista Nº 522 de 7 de noviembre de 2007, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario doble sobre ruptura unilateral y división y partición de bienes, seguido por el recurrente en contra de Matilde Méndez Villarroel, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 318 a 322 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido y de Sentencia de Montero, provincia O. Santisteban y Warnes del departamento de Santa Cruz, se declaró probada la demanda principal y por consiguiente se reconoce la ruptura unilateral o separación de la unión libre y de hecho y la ganancialidad del bien inmueble reclamado, y probada en parte la reconvencional solo en cuanto a la existencia de otros bienes gananciales e improbada en cuanto a que la relación hubiera sido irregular y el reconocimiento como bien propio del inmueble de la Av. Circunvalación de la ciudad de Montero, zona sud UV.4 y declara disuelta la unión concubinaria que unía a Eduardo Córdova Alvarado con Matilde Méndez Villarroel, y finalmente detalla los bienes y pasivos a dividirse.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Eduardo Córdova Alvarado, de fojas 327 a 328 vuelta, y por Matilde Méndez Villarroel, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 578 de 7 de noviembre de 2007, de fojas 387 y vuelta, anula la sentencia.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 391 a 392, Eduardo Córdova Alvarado, interpuso recurso de casación en la forma que se compendia a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1.- Recurso de casación.- El recurrente, en su recurso de casación en la forma efectúa las siguientes denuncias:
1º.- Acusa que en el Auto de Vista se ha incurrido en error al identificar el proceso como sumario cuando es en realidad ordinario.
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