Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 223/2013
EXPEDIENTE: S.94/2009
PARTES: Vicente Laura Aliaga c/ Gobierno Municipal de La Paz
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 204 a 206, interpuesto por Edwin Castro Escobar, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, en virtud a Testimonio de Poder Notariado No.1967/2008, otorgado mediante la Notaría de Fe Pública Nº.15 de la ciudad de La Paz, contra el Auto de Vista RES. No. 279/2008 SSA-II de fecha 9 de diciembre de 2008 (fojas 198 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por reliquidación de beneficios sociales, seguido por Vicente Laura Aliaga, contra la entidad recurrente, el memorial de respuesta de fojas 209 a 210 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 212, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, Vicente Laura Aliaga, incoa demanda de reliquidación de beneficios sociales de fojas 18 a 19, en contra de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, dicho exordio es tramitado ante la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, la misma que admite la demanda principal, y en fecha 16 de abril de 2008, dicta la Sentencia No. 042/2008 (fojas 175 a 179) declarando PROBADA EN PARTE la demanda de reliquidación de beneficios sociales de fojas 18 a 19 y subsanada a fojas 21, y PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago, debiendo la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, a través de su representante legal cancelar a favor del actor, la suma de Bs.14.950,24 de acuerdo a la siguiente liquidación, sin costas:
Tiempo de Servicios: 21 años y 1 mes
Sueldo percibido: Bs. 1.655,67
Dominicales: Bs. 331,00
Promedio Indemnizable Bs. 1.986,67
Indemnización Bs.41.885,62
Desahucio Bs. 5.960,01
Vacación Gestión 01,02 y duod.03 Bs. 4.138,89
Dominicales Ges. 02-03 Bs. 6.289,00
Total Bs.58.273,52
Menos lo recibido s/finiquito 226829 Bs.43.323,28
TOTAL A CANCELAR Bs.14.950,24
Asimismo, dispone que los montos referentes a la indemnización y desahucio se actualicen en ejecución de fallos conforme al Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Que, en grado de apelación deducido por la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, el Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista Nº 279/2008 SSA-II de fecha 9 de diciembre de 2008 (fojas 198 y vuelta) CONFIRMÓ la Sentencia Nº 042/2008 de 16 de abril de 2008 de fojas 175 a 179.
Que, contra el referido Auto de Vista, la institución demandada, a través de su representante legal, formula recurso de casación en el fondo en contra del referido, amparado en los artículos 210 del Código Procesal del Trabajo con relación al artículo 250 y 252 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, con los siguientes argumentos:
Expone los antecedentes del proceso y asevera que el Auto de Vista no se pronuncia sobre la naturaleza y tipo de trabajo especial desempeñado por el actor, interpretando de forma falsa y errónea la norma sustantiva expresada en los artículos 46 y 55 de la Ley General del Trabajo.
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