Volver a sentencias
TSJ

AS/0223/2015

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2015Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 223/2015.

Sucre, 23 de julio de 2015.

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.36/2015.

Distrito: Chuquisaca.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de nulidad y casación en la forma de fs. 162 a 164, interpuesto por el Proyecto de Desarrollo Comunitario “PRODECO”, representado por Zulema Torres Cervantes, contra el Auto de Vista Nº 689/2014 de 2 de diciembre (fs. 157 a 158), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Ignacio Edwin Rodríguez Vargas, contra la institución que representa la recurrente, el auto de fs. 167 vta., que concedió el recurso, los antecedentes procesales y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Penal, del Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo, emitió la Sentencia Nº 02/2014 de 5 de septiembre de 2014 de fs. 138 a 142, declarando probada en parte la demanda de fs. 16 a 18, con costas, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.13.166,9.-, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo doble, 15 domingos, suma a la cual deberá descontarse los pagos realizados al demandante por parte de la institución demandada, todo de acuerdo a la documentación cursante en obrados, más actualización y multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de mayo de 2006.

En grado de apelación deducida por la representante legal de la parte demandada cursante a fs. 145 a 147, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 689/2014 de 2 de diciembre, cursante de fs. 157 a 158, anuló obrados hasta la Sentencia Nº 02/2014 de 5 de septiembre de fs. 138 a 142, disponiendo que la juez a quo, emita nueva sentencia, respetando la normativa procesal, determinado la cuantía exacta que debe cancelarse a favor del actor, según los derechos que consideró le corresponde; y cual la suma que debe descontarse, estableciendo un total a cancelarse.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en la forma interpuesto PRODECO representada por Zulema Torres Cervantes, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 162 a 164 de obrados.

CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, cabe señalar que en cumplimiento a lo establecido en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, se impone la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

A su vez el art. 190 del CPC, dispone que: "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, contendrá decisiones expresas, positivas y precisas, recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad sobre las pruebas del proceso...", esta norma, de aplicación general, impone además a los tribunales de alzada el deber de observar estos preceptos, ajustando su resolución de segunda instancia y decidiendo la controversia en aplicación del art. 236 del CPC, con apego a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la resolución recurrida y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisión a las formas de resolución previstas en el art. 237 del adjetivo civil

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“…haciendo el análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que el tribunal ad quem anuló obrados hasta Sentencia Nº 02/2014 de 5 de septiembre, limitándose a disponer que se emita una nueva, respetando la normativa procesal, determinando la cuantía exacta que debe cancelarse a favor del actor y la suma que debe descontarse, es decir, sin emitir un pronunciamiento en términos precisos y positivos, otorgando o negando las pretensiones de la recurrente, (…) correspondía al tribunal de apelación, ingresar a analizar los aspectos de fondo, resolviendo el recurso de apelación planteado, otorgando al recurrente una respuesta razonada y efectiva.…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2015AS/0223/2015Fuente oficial