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TSJ

AS/0223/2016

Tribunal Supremo de Justicia
28 de julio de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 223/2016.

Sucre, 28 de julio de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.361/2015.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 300 a 301 vta., interpuesto por María Cecilia Castedo de Gutiérrez, en su condición de Gerente Administradora de la Empresa PREMOLTEC SRL, contra el Auto de Vista N° 179 de 8 de mayo de 2015 de fs. 294 a 295, dictado por la Sala Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, instaurado por Nelson Salazar, contra la Empresa PREMOLTEC SRL, el auto de fs. 307 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 119 de 8 de septiembre de 2014 (fs. 279 a 281 vta.), declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs65967,20.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, horas extras y multa del 30 %.

Ante esta decisión, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs. 284 a 285 vta., siendo resuelto por la Sala Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, a través del Auto de Vista Nº 179, confirmando la sentencia de 8 de septiembre de 2014 de fs. 279 a 281, con costas.

Contra esta determinación, María Cecilia Castedo de Gutiérrez, Administradora de la Empresa PROMELTEC SRL, de fs. 300 a 301 interpuso recurso de casación, señalando en síntesis que:

El auto de vista recurrido, en su parte considerativa sostuvo que no se mencionó cuáles fueron los agravios que sufrió, pero no tomo en cuenta que el juez a quo, no valoró sus pruebas, aceptando unas pruebas que están fuera de término, dando una mala valoración a las pruebas aportadas por el demandante, las que no debieron ser tomadas en cuenta, agraviando sus derechos establecidos en los arts. 149 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 89, 90 del nuevo Código Procesal Civil y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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Criterio

“…se advierte que, este aspecto no fue reclamado oportunamente por la parte demandada ahora recurrente, pues si consideró que el ofrecimiento de prueba y su ratificación por parte del actor, se hizo cuando aún no estaba abierto el termino probatorio, debió efectuar esta observación en la etapa procesal correspondiente y no de manera extemporánea, como equívocamente pretende el recurrente, puesto que este reclamo recién lo hizo en casación, activándose en consecuencia, el principio de preclusión previsto en los arts. 3.e) y 57 del CPT…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión
Tribunal Supremo de Justicia28 de julio de 2016AS/0223/2016Fuente oficial