Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 223/2021-RA
Fecha: 11 de marzo de 2021
Expediente: LP-29-21-S.
Partes: Paulina Condori de Apaza c/ Damaso Condori Gonzales, Víctor Nava Arce y posibles herederos de Víctor Hugo López Crespo.
Proceso: Nulidad de escrituras públicas, cancelación y rehabilitación en Derechos Reales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 432 a 435, presentado por Paulina Condori de Apaza impugnando el Auto de Vista N° 481/2020 de 06 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 427 a 430) dentro el proceso ordinario sobre nulidad de escrituras públicas, cancelación y rehabilitación en Derechos Reales, seguido por la recurrente contra Damaso Condori Gonzales, Víctor Nava Arce y posibles herederos de Víctor Hugo López Crespo; el Auto de concesión de 1 de febrero de 2021 cursante a fs. 439; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de demanda de fs. 16 a 19 y subsanado de fs. 47 a 49 de obrados, Paulina Condori de Apaza formuló demanda de nulidad de escrituras públicas, cancelación y rehabilitación en Derechos Reales contra Damaso Condori Gonzales, Víctor Nava Arce y Víctor Hugo López Crespo, quienes una vez citados, por memorial de fs. 68 a 71 Víctor Nava Arce contestó negativamente, opuso excepción de falta de legitimación como tercero acreedor y de demanda defectuosamente propuesta, y planteó acción reconvencional. Posteriormente se dispuso la integración de los posibles herederos de Víctor Hugo López Crespo a fs. 258, suspendiendo la tramitación de la causa debido al fallecimiento de Víctor Hugo López Crespo, disponiéndose la notificación a sus herederos mediante edictos; tramitada la causa, la Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de El Alto-La Paz emitió la Sentencia N° 12/2019 pronunciada el 09 de enero de fs. 362 a 367 vta., declarando PROBADA la demanda de nulidad de escrituras públicas, cancelación y rehabilitación en Derechos Reales y dispuso: a) la invalidez del testimonio Poder N° 583/2014 de 29 de octubre, b) La invalidez del contrato inserto en la Escritura Pública N° 48/2015 de 16 de enero, c) Restituir el derecho propietario de Paulina Condori de Apaza sobre el inmueble registrado bajo el Folio Real N° 2014010027579 Asiento A-2 y A-3. d) En ejecución de sentencia procédase a la cancelación ante la oficina de Derechos Reales de El Alto de los Asientos A-4, A-5, A-6 y B-2 del Folio Real N° 2014010027579 y la inserción de la sentencia en el testimonio Poder N° 583/2014 y las Escrituras Públicas Nº 48/2015 y Nº 383/2015.
2. Resolución que fue objeto de apelación cursante de fs. 399 a 401 subsanado a fs. 410, presentado por María Dolores Alipaz Azcui; en ese sentido la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dictó Auto de Vista N° 489/2020 de 06 de noviembre (fs. 427 a 430) ANULANDO la Sentencia N° 12/2019 de 09 de enero.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por escrito de 432 a 435, interpuesto por Paulina Condori de Apaza, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
Mostrando 17 de 33 parrafos.