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TSJ

AS/0223/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de febrero de 2024Penal
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 223/2024-RA

Sucre, 29 de febrero de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Chuquisaca 11/2024

I. DATOS GENERALES

Por memoriales presentados el 10 de enero de 2024, el Ministerio Público (fs. 331-336) y Eloy Huallpa Jucumari (fs. 340-345), promovieron recursos de casación impugnando el Auto de Vista 10/2024 de 2 de enero, a fs. 297-302 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido contra el segundo de los recurrentes por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 24/2022 de 7 de junio, a fs. 216-233, el Juzgado de Sentencia Tercero de Sucre del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Eloy Huanca Jucumari, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, calificado conforme el segundo periodo del art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de privación de libertad.

II.2. Recurso de apelación restringida.

Contra aquel Fallo, como destaca actuación de fs. 244-274, el imputado opuso recurso de apelación restringida, que puesto a conocimiento de la Sala Penal Primera de Chuquisaca motivo el pronunciamiento del Auto de Vista 10/2024 de 2 de enero, que, declarando su procedencia anuló totalmente la Sentencia 24/2022, disponiendo la realización de juicio de reenvío.

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. Recurso de casación del Ministerio Público

La entidad acusadora denuncia “violación del derecho al debido proceso por la falta de fundamentación con respecto al control del inter lógico, en el cual realizó de manera sesgada el Tribunal de alzada con referencia a las conclusiones arribadas por el juez a quo en su sentencia recurrida” (sic), alegando que en la resolución del primer motivo de apelación restringida, los de alzada no cayeron en cuenta que por la escasa edad de la víctima (cuatro años), no resultaba posible exigirle detalle y precisión en la descripción del hecho, o cuál la diferencia entre abuso o ‘lo que ella considera un de hecho de violación’.

Añade que de lo atestado por la víctima, en la primera entrevista prestada, una seguidilla de detalles, tales como, el lugar de su cuerpo donde sentía dolor, el sitio donde el o los hechos habrían acecido, así de narraciones en torno a conversaciones y circunstancias alrededor de los mismos; de modo que, a criterio del memorial de recurso, no resulta razonable afirmar que toda esa información abundante en detalles no pudiera ser verídica, tomando en cuenta tanto la edad de la víctima, como, el hecho que si “dicha menor llega a denunciar a su propio padre, es pues porque en realidad han ocurrido dichos hechos de abuso sexual” (sic).

Considera que la decisión de los de alzada es carente de fundamentación, así como no se rigió a los estándares que para esa labor reconoce la doctrina y la jurisprudencia (expresa, clara y concreta), todo, bajo el argumento que el Fallo impugnado fue emitido “sin llegar a considerar los escasos cuatro años de edad de la ahora víctima sin toma en cuenta la valoración a la que arribo el juez a quo con respecto a la valoración de manera individual y conjunta que hace de toda la prueba con respecto al delito acusado de Abuso Sexual ” (sic). Sobre el particular se invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 12/2012 de 30 de enero y 209 2015-RRC de 27 de marzo, de los cuales se extracta porciones referidas a los estándares referidos en el recurso.

Además de lo señalado el recurso presentado por la Fiscalía, señala que en el presente caso debe tomarse en cuenta “el estándar internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Sentencia de 20 de noviembre de 2014…caso Espinoza Gonzáles vs Perú” (sic) en cuanto las recomendaciones en torno a la valoración de atestaciones en hechos que involucren violencia sexual. También el recurso en examen invoca la aplicación en el presente caso de los criterios de interseccionalidad contenidos en la Sentencia Constitucional Plurinacional 130/2018-S2 de 16 de abril.

III.2. Recurso de casación de Eloy Huallpa Jucumari

El recurrente denuncia defecto absoluto por violación de los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso (enunciado como garantía), considerando que el Auto de Vista que impugna no emitió pronunciamiento sobre los motivos 2 y 4 del recurso de apelación restringida.

Explica que, si bien el Tribunal de alzada, declaró la procedencia del primer motivo de apelación, anulando la Sentencia, el mismo Colegiado, “ya no ingresa a resolver los otros motivos de apelación, en específico [el] segundo motivo de agravio, cuando el petitorio de este motivo es que se dicte directamente una sentencia absolutoria, al no haberse identificado o fundamentado el dolo en [la] supuesta conducta” (sic).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Eloy Huanca Jucumari
Proceso
Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia29 de febrero de 2024AS/0223/2024-RAFuente oficial