Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 224 Sucre, 23 de junio de 2.005.
DISTRITO: Santa Cruz RECURSO: Compulsa.
PARTES: Honorable Alcaldía de Montero c/Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 14 - 16, interpuesto por Ronald Nieme Méndez, Alcalde Municipal de Montero, contra el auto negatorio de concesión del recurso de casación de 24 de mayo de 2005, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro de la medida precautoria seguida por el compulsante contra la Empresa López & Zambrana Ltda., los antecedentes del cuaderno procesal; y,
CONSIDERANDO: Que, el H. Alcalde Municipal de Montero, Ronald Nieme Méndez, a través del memorial de fs. 14 - 16, plantea recurso de compulsa en contra de la resolución mencionada al exordio, por la que la Sala compulsada deniega el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista Nº 235 de 22 de abril de 2005, pidiendo se declare legal y se conceda el recurso de casación interpuesto.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos que cursan en el cuaderno procesal adjunto, se establece que, la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz negó la concesión del recurso de casación interpuesto por el recurrente contra el Auto de Vista Nº 235 de 22 de abril de 2005, que revoca la medida precautoria de suspensión de efectos y derechos de documentos mercantiles dispuesta por el juez a quo, con el fundamento de no encontrarse el Auto de Vista recurrido comprendido dentro de las previsiones del art. 255 del Cód. Pdto. Civ.
Que, de obrados se infiere que la resolución antes mencionada, ha sido pronunciada dentro de una solicitud de medida precautoria, la misma que es una medida cautelar de contenido netamente preventivo y de carácter provisional conforme dispone el art. 175 del Cód. Pdto. Civil. En consecuencia, toda resolución que recaiga sobre ella no tiene carácter definitivo toda vez que no corta procedimiento ulterior, ni define la contención principal.
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