Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 224
Sucre, 6 de junio de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Inocencia Elia Velasco Cossio c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE).
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación fs. 80-81 interpuesto por Rubén Darío Flores Paredes y Carlos Laoyza Gómez, en representación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), contra el auto de vista No. 119/2001 de 29 de mayo de 2001 (fs. 75), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre reliquidación de beneficios sociales seguido por Inocencia Elia Velasco Cossío vda. de Lima, contra la empresa recurrente, el dictamen fiscal de fs. 84, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 5to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia el 8 de septiembre de 1998 (fs. 52-54), declarando probada en parte la demanda de fs. 8, fallo que a pedido de parte fue complementado por auto de 27 de mayo de 1999 (fs. 56), en sentido de que ENFE deberá cancelar los beneficios que corresponden al trabajador Francisco Lima Quiroz, la suma de Bs. 17.444,98.- con la indexación prevista por el DS. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por auto de vista No. 119/2001 de 29 de mayo de 2001 (fs. 75), confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 52-54 y auto complementario de fs. 56.
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación de fs. 80-81 planteado por el apoderado de la entidad demandada, impetrando de manera indistinta que se case el auto de vista y alternativamente se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si lo denunciado en el recurso es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, se evidencia:
I.- En el recurso de casación en la forma, planteado como nulidad se denuncia: que la citación con la demanda de fs. 12, al personero legal de la Empresa Nacional de Ferrocarriles es irregular e ilegal por cuanto éste no firmó la diligencia, por lo que pide nulidad hasta la citación con la demanda.
Sobre el particular la diligencia de fs. 12 evidencia que el representante de la entidad demandada sí fue legalmente citado, haciéndole entrega de las copias de ley en presencia de testigo de actuación Justino Mamani, careciendo de relevancia la falta de firma del citado. En todo caso, existe respuesta a la demanda por memorial de fs. 18, con cuya actuación quedó subsanada cualquier nulidad, en función a lo previsto por el art. 129 del Pdto. Civil, por lo que no existiendo las causales de nulidad previstas por el art. 247 de la L.O.J., se impone el cumplimiento del art. 251-I del citado Código adjetivo Civil, concordante con el 57 del Código Procesal del Trabajo.
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