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TSJ

AS/0224/2007

Tribunal Supremo de Justicia
7 de marzo de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 224 Sucre 7 de marzo de 2007

DISTRITO: Potosí

PARTES : Ministerio Público c/ Braulio Jesús Roncal.

Violación agravada de niño, niña y adolescente y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

A, 7 de marzo de 2007, Sucre.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 128 a 133 interpuesto por María Luz Flores Mollinedo en representación del Ministerio Público contra el Auto de Vista Nº 88/2006 de fojas 116 a 118 de fecha 4 de diciembre de 2006 años, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Braulio Jesús, por el delito de violación agravada de niño, niña y adolescente y abuso deshonesto, tipificados en los artículos 308 bis, 310 inc. 3) y 312 del Código Penal, los antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la Capital Potosí, por sentencia Nº 16/2006 de fecha 29 de septiembre de 2006 de fojas 156 a 167, absuelve de culpa y pena al incriminado Braulio Jesús Roncal de la comisión de los delitos atribuidos y juzgados, e impone costas a la acusación fiscal y a Edith Rosario Chacón el pago de costas del juicio correspondiente. Contra esta resolución interponen recurso de apelación restringida de fojas 172 a 178 Fortunato Torres Oña y José Luis Dávalos R., en representación del Ministerio Público, y la adhesión de Héctor Bacinello Salazar de fojas 183 y vlta., que es respondido por el inculpado Braulio Jesús Roncal de fojas 196 a 199; asimismo los Fiscales de Materia amplían fundamentación de fojas 109 a 114 vlta., con cuyos antecedentes la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí pronuncia el Auto de Vista de fojas 116 a 118 declarando improcedentes los recursos y consecuentemente firme y subsistente la sentencia de primer grado.

Que, María Luz Flores Mollinedo, Fiscal de Materia recurre de casación de fojas 128 a 133 contra el Auto de Vista Nº 88/2006 por vicios y defectos absolutos y por no haberse aplicado doctrina legal, en los términos siguientes:

CONSIDERANDO: Que, invoca los precedentes contradictorios consistentes en los Autos Supremos Nros. 5/2004; 410/2004; 418/2004; 354/2005 y 370/2005, los mismos que han establecido la ratio decidendi, de que los delitos de violación y abuso deshonesto no se cometen con testigos, que las pruebas suficientes son las consecuencias del mismo y refiere los Autos Supremos para la admisión, posteriormente como antecedentes del proceso hace una relación del procedimiento en sus diferentes etapas y sus resoluciones, también hace un resumen del Auto de Vista impugnado y las diferentes consideraciones, por otra parte dice que el Auto de Vista cuestionado no tiene fundamentación de análisis de hecho y de derecho y al no analizar, menos enunciar los hechos que dieron origen a la mala aplicación o errónea de la ley sustantiva artículo 312 del Código Penal, abuso deshonesto carece de fundamentación o motivación, constituyendo defecto absoluto que se encuentra estipulado en el artículo 169, numeral 4) en relación al artículo 370 numeral 3), ambos del Código de Procedimiento Penal, considerando a la resolución impugnada contraria a lo dispuesto por los artículos 124, 360 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, adolecer defectos y vicios absolutos estipulados en los artículos 169, inc. 4) y 370 incs. 3), 5) y 6) de la Ley Nº 1970 y esto en franca contradicción con los precedentes contradictorios, por lo que emerge la necesidad de establecer la doctrina aplicable, por ser similar en la naturaleza, contenido y finalidad al auto cuestionado y pide se resuelva conforme a su petitorio.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Braulio Jesús Roncal.
Tribunal Supremo de Justicia7 de marzo de 2007AS/0224/2007Fuente oficial