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TSJ

AS/0224/2008

Tribunal Supremo de Justicia
29 de septiembre de 2008Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario- Nulidad de transferencia de inmueble.
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N °224 Sucre, 29 de septiembre de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Nulidad de transferencia de inmueble.

PARTES: Dora Valdivia de Melendres y otros c/ Delfina Almendras de Valdivia y

otra.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto a fs. 123-124, por Dora Valdivia de Melendres por sí y en representación de Semido Valdivia Almendras y Ciria Valdivia Almendras, contra el auto de vista de 13 de junio de 2005 de fs. 116, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de transferencia de inmueble seguido por los recurrentes contra Delfina Almendras de Valdivia y Emilia Valdivia Almendras, los antecedentes del proceso, y,

CONSIDERANDO: Que, contra el auto de vista de fs. 116 que confirma la sentencia de fecha 23 de octubre del 2004, saliente a fs. 97 a 99, que a su vez declaró improbada la demanda de fs. 10 a 11, y probada en parte la demanda reconvencional de fs 27 a 29 en lo que se refiere a la acción negatoria y declara improbada en lo que se refiere a los daños y perjuicios y excepción perentoria sobre falta de personería, los demandantes Dora Valdivia de Melendres por sí y en representación de Semido Valdivia Almendras y Ciria Valdivia Almendras recuren de casación en el fondo, acusando que el auto de vista no valoró toda la prueba aportada a obrados y se limitó a manifestar que la nulidad de una transferencia no se puede justificar con declaraciones testificales, cuando los testigos de cargo ofrecidos fueron quienes figuran en la supuesta minuta de transferencia y sirvieron de testigos de la misma, pruebas que fueron admitidas por lo que acusa de violados los arts. 549 inc. 1, 3 y 4, 1286, 1330 del Código Civil y art. 381 de su Procedimiento.

CONSIDERANDO: Que, es obligación del Tribunal Supremo, revisar si en el sub lite los de grado han honrado las reglas del debido proceso, observando los plazos y las formas esenciales en la tramitación y conclusión de las causas sujetas a decisión jurisdiccional como impone el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, en concordancia con el art. 252 del Código de Procedimiento Civil.

Que el marco de competencia del tribunal de alzada, se halla previsto por el art. 236 del adjetivo civil, cuando señala que el auto de vista debe circunscribirse precisamente a las pretensiones resueltas por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación que obliga el art. 227 del igual cuerpo legal.

En función a esta facultad fiscalizadora y de la revisión de los obrados, este Tribunal Supremo encuentra que el tribunal de apelación, al confirmar la sentencia pronunciada por el Juez 10° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, evidentemente no ha circunscrito el auto de vista a los agravios expresados por los recurrentes en su memorial al servicio de su recurso de apelación que cursa en obrados a fs. 103 a 105.

En efecto, si el tribunal de apelación hubiere realizado una efectiva revisión del memorial de recurso de apelación interpuesto por los demandantes, tendría que haberse pronunciado sobre los agravios en él contenidos, como ser el hecho que el vendedor no firmó el documento de transferencia, solo el formulario de reconocimiento de firmas, agravio sobre el que no se pronuncia el tribunal ad quem.

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Datos del proceso

Demandante
Dora Valdivia de Melendres y otros
Demandado
Delfina Almendras de Valdivia y
Proceso
Ordinario- Nulidad de transferencia de inmueble.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia29 de septiembre de 2008AS/0224/2008Fuente oficial