Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 224 Sucre, 14 de julio de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público a querella de Sabina Nina Ramírez y Benita Churata Quispe c/ Eloy Choque Galarza, Jhonny Virgilio Peñarrieta Alvarado, Cirilo Choque Galarza y Freddy Inochea.
Asociación delictuosa y asesinato (Declara improcedente el recurso de casación)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 21 de julio de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el procesado Eloy Choque Galarza (fojas 308 a 309 y vuelta), impugnando el auto de Vista de 18 de mayo de 2003, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Sabina Nina Ramírez y Benita Churata Quispe contra Eloy Choque Galarza, Jhonny Virgilio Peñarrieta Alvarado, Cirilo Choque Galarza y Freddy Inochea por los delitos de asociación delictuosa y asesinato previstos y sancionados por los artículo 132 y 252 incisos 2), 3) y 6) del Código Penal, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador de las provincias de Quillacollo y Tapacarí, en aplicación de lo previsto por el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal, a mérito de existir plena prueba en contra de los procesados, dictó sentencia condenatoria en contra de Eloy Choque Galarza, Virgilio Peñarrieta Alvarado, Cirilo Choque Alvarado y Freddy Inochea, (los dos últimos juzgados en rebeldía), por la comisión de los delitos tipificados por los artículos 132 y 252 incisos 2), 3) y 6) del código Penal, condenándolos a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, a ser cumplida en la cárcel de San Pablo de la ciudad de Quillacollo, más el pago de 500 días multa a razón de 2 Bolivianos por día por cada uno, y daños, costas y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
Que, deducida la apelación por los procesados Eloy Choque Galarza y Jhonny Virgilio Peñarrieta Alvarado, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emite Auto de Vista de 18 de mayo de 2003 (fojas 306 a 307), confirmando la sentencia, modificando la pena impuesta a los procesados Eloy Choque Galarza, Jhonny Virgilio Peñarrieta Alvarado, Cirilo Choque Alvarado y Freddy Inochea a treinta años de presidio, sin derecho a indulto.
CONSIDERANDO: Que, Eloy Choque Galarza interpone recuro de casación argumentando que de acuerdo al informe de fojas 11 emitido por el policía Jesús Candia Vallejos, se pudo advertir que la víctima estaba en estado agonizante y habría fallecido en el traslado al hospital de Villa Moderna de la ciudad de Quillacollo, lo que demostraría que el presente caso se trata de lesión seguida de muerte, empero ha sido magnificado en su calificación, basándose en sus propias declaraciones que habrían sido tomadas en base a violencia física y psicológica, desconociendo las disposiciones constitucionales previstas por los artículos 6, 12, 13. Por lo expuesto solicita de las autoridades superiores que con criterio más imparcial y amplio dicten sentencia más justa y conforme dispone los artículos 296 y 298 numerales 1), 3) y 4).
CONSIDERANDO: Que, según sus antecedentes doctrinales y como señala la uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, por ello debe estar debidamente fundamentada y de conformidad con el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, el recurrente deberá citar en términos claros, concretos y precisos las leyes procesales cuya inobservancia impugne o las leyes sustantivas o de fondo cuya violación acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación o errónea aplicación de las segundas.
Mostrando 12 de 23 parrafos.