Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 224
Sucre, 18 de junio de 2.008
DISTRITO: Pando PROCESO: Coactivo Fiscal
PARTES: Prefectura del Departamento c/ Carlos Zabala Ramírez
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de casación presentado a fs. 71-72, interpuesto por Carlos Zabala Ramírez, contra el Auto de Vista Nº 04/2004 de 7 de enero de 2004, cursante a fs. 68 y vta., pronunciado por la Sala Penal, Social y Administrativa del Distrito Judicial de Pando, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por la Prefectura del Departamento de Pando, contra Carlos Zabala Ramírez, la respuesta formulada a fs. 76, el dictamen fiscal de fs. 79-80, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría Nº EN/EP10/A7-R1 preliminar, EN/EP10/A97 C1 complementario y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-054/2000 de 26 de julio de 2000, la Jueza de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Pando, emitió la Sentencia Coactiva Fiscal Nº 64/2004 de 9 de agosto (fs. 30 y vta.), que reduce el cargo original de la nota de cargo Nº 64/04, disponiendo girar Pliego de Cargo contra Carlos Zabala Ramírez por la suma de Bs. 5.697,60.-, o su equivalente a $us. 1.097,80.
En apelación deducida por la parte coactivada (fs. 34 y vta.), la Sala Penal, Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dictó el Auto de Vista Nº 04/2004 de 7 de enero de 2005, confirmando en todas sus partes la resolución apelada.
La referida determinación, motivó el recurso de casación de fs. 71-72, formulado ante la juez a quo, por la parte coactivada, en el que acusa violación de los arts. 3º inc. 1) de la L. Pdto. C.F., 16 parágrafo II de la C.P.E. y 399 del Cód. Pdto. Civ., sin especificar adecuadamente una causal específica de casación.
CONSIDERANDO II: Que, conforme a la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos esenciales enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en el fondo y en la forma, no siendo suficiente la simple cita de infracciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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