Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 224 Sucre, 9 de marzo de 2009
Expediente: La Paz 203/08
Partes: Ministerio Público c/ Roberto Meleán y otros
Delito: Asesinato y otros
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VISTOS: los recursos de nulidad o casación presentados, mediante apoderado, el 13 de agosto de 2008 (fojas 2444 a 2449) por Roberto Meleán, René Veizaga Vargas, Willy Valdivia Gumucio, Eduardo García Alba y Alfredo Saravia en el proceso penal seguido por el Ministerio Público con imputación por los delitos de asesinato, privación de libertad, amenazas y secuestro.
CONSIDERANDO: que los recursos de referencia tuvieron origen en los siguientes antecedentes:1.-La causa mencionada en el rubro se sustanció debido a imputación formal presentada en sede judicial el 7 de abril de 1983 (fojas 10 a 11) por la denominada "Comisión Nacional de Investigación de Desaparecidos Forzados", con referencia a hechos sucedidos el 17 de julio de 1980 cuando se produjo el golpe de Estado que llevó a funciones de gobierno a una Junta Militar presidida por el General Luis García Meza. 2.- En el proceso de referencia el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, a que le correspondió conocer el caso, dictó sentencia el 8 de enero de 2008 (fojas 2348 a 2369) condenando a Roberto Meleán, René Veizaga Vargas y Willy Valdivia Gumucio a la pena de treinta años de presidio, cada uno, sin derecho a indulto por los delitos de asesinato, privación de libertad, amenazas y secuestro tipificados, respectivamente, por los artículos 252, 292, 293 y 334 del Código Penal, y condenando a Alfredo Saravia y a Eduardo García Alba a la pena de tres años y seis meses de reclusión, cada uno, por complicidad en la comisión del delito de asesinato de conformidad a lo previsto en el artículo 23 en relación al artículo 252 del Código Penal. 3.- Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación el procesado René Veizaga Vargas el 28 de enero de 2008 (fojas 2389 a 2402), ante lo cual la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dictó Auto de Vista el 1º de agosto de 2008 (fojas 2433 a 2437 vuelta) confirmando en todas sus partes la sentencia impugnada.
Que siendo esos los antecedentes del caso de autos, habiendo pasado el recurso de referencia en Vista Fiscal, el Ministerio Público, mediante Requerimiento de 13 de noviembre de 2008 (fojas 2477 a 2481), hizo mención a la circunstancia de tratarse de un proceso iniciado hace más de veinticinco años y, al respecto, se pronunció en sentido de que, por tratarse de crímenes de lesa humanidad, no corresponde proceder a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo del proceso.
Que atendiendo al hecho de tratarse de un proceso iniciado con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, cabe señalar que está vigente una disposición según la cual los procesos iniciados bajo ese régimen deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de promulgación del actual Código de Procedimiento Penal, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999.
Que la uniforme jurisprudencia sentada tanto por esta Corte como por el Tribunal Constitucional, han determinado que la previsión contenida en la indicada norma no es aplicable lisa y llanamente por el simple transcurso del tiempo sino que, para la resolución que corresponda, deben apreciarse muy diversos factores que hicieron imposible una mayor celeridad, tales como la dificultad de investigación e inclusive de identificación de posibles autores durante largos períodos, la complejidad del asunto, los innumerables actos dilatorios atribuibles a los imputados y, porque, debido a la gravedad de los hechos motivo del proceso, tiene prioridad lo acordado en la "Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad" en concordancia con principios contenidos en el Código de Procedimiento Penal sobre la aplicación de convenciones y tratados internacionales vigentes.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando preferentemente Tratados y Convenios internacionales de conformidad a lo previsto por el artículo 3 del Código de Procedimiento Penal, DECLARA QUE NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en el proceso seguido por el Ministerio Público contra Roberto Melean, René Veizaga Vargas, Willy Valdivia Gumucio, Eduardo García Alba y Alfredo Sarabia por la comisión de los delitos de asesinato, privación de libertad, amenazas y secuestro.
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