Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 224
Sucre, 13 de noviembre de 2.009.
DISTRITO: Santa Cruz. PROCESO: Reclamación.
PARTES: Isaac García Coronado c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 171 y 172, interpuesto por Marlene del Rosario Gutiérrez Olivera y Félix Estrada Espinoza, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en su calidad de Administradora Regional Santa Cruz y Asesor Legal, respectivamente, contra el Auto de Vista. Nº 130 de 24 de diciembre de 2007, cursante a fs. 168-169, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación por Renta Única de Vejez, que sigue Isaac García Coronado, contra el SENASIR, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 04571 de 30 de junio de 2003 (fs. 84), resolvió desestimar la solicitud de renta única de vejez con reducción de edad interpuesta por el asegurado.
Formulado el recurso de reclamación de renta única de vejez por el beneficiario a fs. 94, la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 671.06 de 15 de mayo de 2006, confirmó la resolución impugnada de fs. 84, por encontrarse de acuerdo a los datos del proceso y normas legales en vigencia.
En recurso de apelación promovido por la demandante (fs. 117-118), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 130 de 24 de diciembre de 2007 (fs. 168 - 169), que revocó en todas sus partes la Resolución Nº 671.06 de 15 de mayo de 2006 de fs. 109 a 111 dictada por la Comisión de Reclamación y dispuso que la Comisión de Calificación de Rentas proceda a calificar la renta conforme la documentación cursante en obrados, concediendo renta básica de vejez a favor de Isaac García Coronado, desde el mes de septiembre de 2001 (mes siguiente a la presentación de la solicitud de renta).
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la entidad demandada a fs. 171-172, en el que acusó interpretación errónea de la norma y los arts. 5, 55 y 57 de la Ley Nº 1732 Ley de Pensiones, 23 inc. 1) del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Adquisición y numeral 2.5 del Instructivo para la Calificación de Renta Única en Curso de Adquisición, aprobado por Resolución Administrativa Nº 001 de 14 de enero de 1998.
Asimismo, de manera general denunció como normas vulneradas, interpretadas erróneamente e indebidamente aplicadas, los arts. 471 y 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social y Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997.
Concluyó solicitando se case el auto recurrido.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso y de los antecedentes procesales se establece lo siguiente:
1.- En el marco de lo que concierne al recurso que se resuelve, cuando se plantea recurso de casación en el fondo se deben circunscribir las denuncias formuladas en las causales de procedencia consignada en el art. 253 del adjetivo civil, cumpliendo además con los requisitos establecidos en el art. 258 del mismo cuerpo legal, de inexcusable cumplimiento a efectos de que se abra la competencia del tribunal supremo, es decir, se debe citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error.
En autos, la entidad recurrente ha denunciado la vulneración, interpretación y aplicación errónea de los arts. 5, 55 y 57 de la Ley de Pensiones, 471 y 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, 23 inc. 1) del Manual de Prestaciones, Numeral 2.5 del Instructivo para Calificación de Renta Única y Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, empero, por el desconocimiento de una adecuada técnica jurídica para la interposición del recurso en análisis, este tribunal no puede advertir ninguna violación de aquellas, pues al incumplir con las exigencias determinadas en los arts. 253 y 258 del Código de Procedimiento Civil, resulta dificultoso e inapropiado pretender entender lo que quiere denunciar la entidad demandada y teniendo en cuenta que el incumplimiento de estas exigencias, dan lugar a la improcedencia del recurso, se ingresa a resolver el fondo del proceso por la acusación general de las normas señaladas precedentemente.
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