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TSJ

AS/0224/2011

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 224. Sucre: 28 de Junio de 2011.

Expediente: Nº 171- 07 - A.

Partes: Empresa "Soratex Ltda." c/ Banco Unión S. A.

Distrito: La Paz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 226 a 227 vuelta, interpuesto por el Banco Unión S.A. representado por Manuel Oscar Gutiérrez Ibieta, contra el Auto de Vista Nº D - 311/2007 de 15 de agosto, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en ejecución de sentencia del proceso de nulidad de escrituras públicas, cancelación de gravámenes, suspensión definitiva de depositarios, mas el resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por la Empresa "Soratex Ltda.", contra el Banco Unión S. A. la concesión de fojas 231; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, en ejecución de sentencia, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, emitió el Auto de 24 de mayo del 2006, cursante de fojas 202, aprobando la planilla de costas procesales de fojas 199 y regulando el honorario del profesional abogado apoderado en observancia del artículo 201 del Código de Procedimiento Civil.

Contra la referida resolución la institución demandada Banco Unión S.A. a través de su apoderado Manuel Oscar Gutiérrez Ibieta, interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por Auto de Vista Nº D - 311/2007 de 15 agosto, cursante de fojas 223 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmando la resolución impugnada.

Contra esa resolución de segunda instancia, el Banco Unión S.A. a través de su apoderado Manuel Oscar Gutiérrez Ibieta, interpone recurso de casación en el fondo con los fundamentos expuestos en el memorial de fojas 226 a 227 vuelta.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que, en ejecución de sentencia emitida en el proceso de nulidad de escrituras públicas y otros seguido por la Empresa "Soratex Ltda.". contra el Banco Unión S.A. Manuel Oscar Gutiérrez Ibieta en representación de la entidad bancaria demandada, por memorial cursante a fojas 201, solicito aprobación de planilla de costas y regulación de honorarios profesiones; en cuyo mérito el Juez a quo emitió el auto de fojas 202, aprobando la planilla de costas procesales de fojas 199 y regulando el honorario del profesional abogado apoderado, decisión que fue apelada por memorial de fojas 205 y vuelta y en grado de apelación confirmado por Auto de Vista Nº D - 311/2007 de 15 de agosto, cursante de fojas 223 y vuelta.

Que, en ese marco, corresponde precisar que por determinación del artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, la resolución regulatoria de honorarios profesionales podrá ser apelada, sin recurso ulterior; por su parte, el artículo 518 del mismo Código Adjetivo Civil, establece que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa "Soratex Ltda."
Demandado
Banco Unión S. A.
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia28 de junio de 2011AS/0224/2011Fuente oficial