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TSJ

AS/0224/2011

Tribunal Supremo de Justicia
14 de septiembre de 2011Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estafa.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 224 Sucre, 14 de septiembre de 2011

Expediente: Chuquisaca 11/2011

Partes: Abelardo Lijerón Añez y Mary Siles de Lijerón C/ Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso fenecido que siguió Rosa Montesinos Vda. de Mendoza contra los esposos recurrentes.

Delito: Estafa.

Proceso: Compulsa.

VISTOS: el recurso de compulsa presentado por Abelardo Lijerón Añez y por Mary Siles de Lijerón contra los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, respecto al fenecido proceso seguido por el Ministerio Público y por Rosa Montesinos viuda de Mendoza contra los recurrentes por comisión del delito de estafa.

CONSIDERANDO: que los antecedentes del recurso de referencia corresponden al siguiente detalle:

1.- En el mencionado proceso se condenó a Abelardo Lijerón Añez y a Mary Siles de Lijerón a tres años de reclusión más pago de daño civil y costas al Estado por comisión del delito de estafa.

2.- En etapa de ejecución de sentencia, el Juez Tercero de Partido en lo Penal de La Paz condenó a los esposos Lijerón-Siles al resarcimiento civil. A ese efecto se presentó Guadalupe Mendoza Rivera en su condición de heredera de la querellante con solicitud expuesta en sentido de que se proceda al pago de los gastos correspondientes a honorarios profesionales por el monto de Bs. 16.600. Los obligados solicitaron al Juez de la causa que rechace esa pretensión. Tal solicitud fue denegada por Auto de 30 de julio de 2010, con referencia al cual los impetrantes plantearon apelación incidental.

3.- Al respecto, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró inadmisible esa apelación mediante Auto de Vista de 17 de junio de 2011. Ante ese resultado, los impetrantes interpusieron recurso de casación, el cual fue rechazado por la mencionada Sala con argumento expuesto en sentido de no estar previsto tal recurso en el artículo 299 del Código de Procedimiento Penal de 1972 aplicable al caso.

4.- Objetando esa determinación, los impetrantes interpusieron recurso de compulsa contra dicho fallo, apoyando su pretensión en la disposición contenida en el numeral 3) del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Tal petitorio fue rechazado por el Tribunal de Alzada mediante Auto de 4 de agosto del presente año 2011.

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Criterio

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Fianza Juratoria emitida con el número 1685 el 2 de febrero de 1996, el mencionado artículo 299 del Código de Procedimiento Penal de 1972, quedó con el siguiente texto: "Habrá lugar al recurso de nulidad o casación contra los autos de vista dictados por los Tribunales de Segunda Instancia que, confirmen, revoquen o anulen las sentencias de primera instancia, y los que disponen la suspensión condicional de la pena", entre los que no se encuentra el Auto de Vista que resuelve incidentes como el planteado en el caso de autos. El artículo 15 de la citada Ley Nº 1685 establece que los Autos de Vista que resuelvan apelaciones incidentales no serán susceptibles de recursos de nulidad o casación. Esa disposición concuerda con lo señalado en los artículos 277 y 299 de dicho Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Demandante
Abelardo Lijerón Añez y Mary Siles de Lijerón
Demandado
Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el
Proceso
Estafa.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de compulsa
Tribunal Supremo de Justicia14 de septiembre de 2011AS/0224/2011Fuente oficial