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TSJ

AS/0224/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2011Social 2daMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Reclamación de Pensiones
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 224

Sucre, 06 de julio de 2011

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación de Pensiones

PARTES: Samuel Cruz Cahuaya c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 152-155, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 289/09 de 14 de diciembre de 2009 (fs. 144), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el trámite de solicitud de renta única de vejez con reducción de edad, seguido por Samuel Cruz Cahuaya contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 159, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, dentro la solicitud de renta única de vejez con reducción de edad, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 016457 de 13 de octubre de 2005 (fs. 49-50), resolvió: 1º desestimar la solicitud de renta, 2º otorgar pago global único previa solicitud por parte del interesado; que interpuesto recurso de reclamación a fs. 56 por Samuel Cruz Cahuaya, la Comisión de Reclamación del SENASIR, por Resolución Nº 221.07 de 8 de febrero de 2007 (fs. 92-94), confirmó la Resolución Nº 016457 de 13 de octubre de 2005, y modificó el punto 2 de la resolución confirmada disponiendo otorgar pago global único con reducción de edad.

En recurso de apelación de fs. 100, promovido por el demandante, expresó que tiene 174 cotizaciones registradas en el sistema de reparto, además de otros aportes, impetra que se califique la correspondiente renta única de vejez, la Sala Social y Administrativa Tercera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció el Auto de Vista Nº 83/07 de 31 de mayo de 2007 (fs. 104); sin embargo, al haberse planteado recurso de casación a fs. 108-111, por Auto Supremo Nº 151 de 24 de junio de 2009 (fs. 128-130), se anuló el Auto de Vista Nº 83/07, disponiendo que previo sorteo y sin espera de turno, se emita uno nuevo que guarde congruencia entre la parte considerativa y la dispositiva, sea motivada y resuelva el fondo de la causa y todos los agravios expresados en el recurso de apelación.

CONSIDERANDO II: Que, en cumplimiento al Auto Supremo, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció el Auto de Vista Nº 289/09 de 14 de diciembre de 2009 (fs. 144), confirmando en parte la resolución emitida por la Comisión de Reclamación Nº 221.07 (fs. 92-94), con la modificación de otorgar al asegurado el derecho de escoger ya sea el pago global único con reducción de edad o en su caso acogerse al nuevo sistema de jubilación.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 152-155, interpuesto por la entidad demandada, acusando que el tribunal de alzada al confirmar en parte la resolución de la Comisión de Reclamación Nº 221.07, no efectuó una correcta valoración a los aspectos de hecho como de derecho expuestos en el recurso, que no es correcto afirmar que el actor tiene 174 cotizaciones registradas en el sistema de reparto, además considera que el decreto de 31 de octubre de 2003, adjuntado en simple fotocopia no cumple el art. 1311 del Código Civil, que de acuerdo al art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, la entidad gestora tiene atribuciones de revisar de oficio las prestaciones; que tampoco se tomó en cuenta la inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, a este efecto citó un conjunto de normas legales como transgredidas e indebidamente aplicadas.

Con estos argumentos, impetró se case en parte el Auto de Vista Nº 289/09 de 14 de diciembre de 2009 (fs. 144), con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO III: Que del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, previa revisión minuciosa del expediente, se colige:

I.- La Comisión de Calificación de Rentas, por Resolución Nº 016457 de 13 de octubre de 2005 (fs. 49-50), desestimó la solicitud de renta única de vejez con el argumento que el impetrante no cumple con los 180 aportes, sino sólo 105 aportes y, que por esta razón sólo puede otorgarse pago global único previa solicitud escrita por el asegurado; ésta decisión fue confirmada en recurso de reclamación por la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 221.07 de 8 de febrero de 2007 (fs. 92-94), con la modificación de que se otorgue pago global único con reducción de edad.

En grado de apelación, al haberse anulado el Auto de Vista Nº 83/07 de 31 de mayo de 2007 (fs. 104); en cumplimiento al Auto Supremo Nº 151 de 24 de junio de 2009 (fs. 128-130), se pronunció nuevo Auto de Vista Nº 289/09 de 14 de diciembre de 2009 (fs. 144), por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que también confirmó en parte la resolución emitida por la Comisión de Reclamación Nº 221.07 (fs. 92-94), modificando que debe otorgarse al asegurado el derecho de escoger el pago global único con reducción de edad o en su caso acogerse al nuevo sistema de jubilación.

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Datos del proceso

Demandante
Samuel Cruz Cahuaya
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso
Reclamación de Pensiones
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia6 de julio de 2011AS/0224/2011Fuente oficial