Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº : 224/2014
Fecha : Sucre, 25 de agosto de 2014
Expediente : 156/10
Distrito : La Paz
Partes : Ministerio Público y Eleodora Choque
Huayta c/ Buenaventura Quispe Marín.
Delito : Abuso Deshonesto Agravado y Violación
Agravada
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Buenaventura Quispe Marín, de fojas 404 a 406 vuelta, impugnando el Auto de Vista No. 74/2010 de 30 de septiembre de 2010 cursante de fojas 400 a 402 vta. de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Eleodora Choque Huayta como acusadora particular, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Abuso Deshonesto Agravado y Violación Agravada, previstos y sancionados por los Arts. 312, 308 y 310 inc. 2), 4) y 7) Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a las Acusaciones Fiscal y Particular, el Tribunal de Sentencia N° 4 del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 16/2008 cursante de fojas 322 a 333, dispuso declarar a Buenaventura Quispe Marín, Autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el Arts. 312 Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de veinte (20) años de presidio, a cumplir en el Panóptico Nacional de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de daños y perjuicios a la víctima y costas del juicio; por el delito de Violación se lo Absuelve.
Que, ante esta Sentencia, Buenaventura Quispe Marín, de fojas 344 a 347 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los artículos 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 30 de septiembre de 2010, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista cursante de fojas 400 a 402 vta., declarando improcedente el recurso manteniendo firme y subsistente el contenido de la Sentencia No. 16/2008 pronunciada por el Tribunal Cuarto de Sentencia de la Capital de La Paz.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Buenaventura Quispe Marín planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación).
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Alega el recurrente que el Auto de Vista es atentatorio a sus derechos constitucionales, por no haber realizado una valoración exhaustiva de los antecedentes del caso, vulnerándose el debido proceso. Que la Fiscalía nunca demostró objetivamente que se hubiera cometido el delito de abuso deshonesto, toda vez que no existe prueba plena.
Que, el Auto de Vista es insuficiente y contradictorio, por no haber tomado en cuenta que la víctima habría mentido y que al ser absuelto del delito de violación también debió absolverse por el delito de abuso deshonesto.
Que, existe errónea aplicación del Art. 312 del Cód. Penal, habiéndose pronunciado resolución simplemente por motivos que conmovieron al tribunal cuarto de sentencia.
Que, existe valoración defectuosa de la prueba, por cuanto no ha asignado el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, ni fundamentado las razones por las cuales les otorga determinado valor.
Petitorio.
Solicitó se Revoque el Auto de Vista, considerando la línea jurisprudencial de la S.C. No. 1735/2004-R de 27 de octubre.
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