Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 224/2014-RRC
Sucre, 09 de junio de 2014
Expediente : Tarija 1/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Pablo Sanguino
Delito : Fabricación de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de enero de 2014, cursante de fs. 166 a 167, Pablo Sanguino, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 19/2013 de 7 de junio, de fs. 135 a 137 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la supuesta comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia 31/2010 de 10 de marzo (fs. 109 a 113), el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró al imputado absuelto de culpa y pena del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 47 de la Ley 1008.
b) Notificado el representante del Ministerio Público con la referida Sentencia (fs. 114), formuló recurso de apelación restringida el 27 de agosto de 2010 (fs. 121 a 123) resuelto a través de Auto de Vista 19/2013, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró parcialmente con lugar el recurso descrito, dispuso la nulidad de la sentencia apelada y ordenó el reenvío para la celebración de un nuevo juicio, motivando la formulación del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 018/2014-RA de 24 de marzo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente argumenta que el Auto de Vista impugnado, se pronunció ultra petita, al referir en el “Considerando III.4”, que la Sentencia adolece de la debida fundamentación, vulnerando lo dispuesto por el art. 124 del CPP; en virtud a que el Ministerio Público en su apelación restringida sólo hizo dos reclamos, el primero referido a la supuesta incorrecta valoración de la prueba y el segundo a la presunta inobservancia de la Ley sustantiva; razonamiento que contradice el Auto Supremo 250 de 17 de “diciembre” de 2012, que establece en su doctrina legal aplicable que el Tribunal de alzada debe circunscribir su resolución a las cuestiones reclamadas y no exceder su competencia como en el caso de autos; actuación que vulneraría los principios de legalidad, debido proceso y certeza de la resolución.
I.1.2. Petitorio
Por lo expuesto, el recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se ordene la emisión de nueva Resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable, conforme al art. 419 de la “Ley. 1970” (sic).
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 018/2014-RA, cursante de fs. 174 a 176, este Tribunal admitió el recurso formulado por la parte imputada, únicamente para el análisis de fondo del primer motivo expuesto en su memorial de casación.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
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