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TSJ

AS/0224/2015

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo No 224

Sucre, 15 de abril de 2015

Expediente : 48/2015-A

Demandante : Martín Salinas Flores

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) de fs. 67 a 70, contra el Auto de Vista No 169/2014 de 8 de septiembre (fs. 65 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia de La Paz, dentro del trámite de reclamación de pensiones seguido por Martín Salinas Flores contra el SENASIR; la respuesta de fs. 74 y vta.; el Auto No 518/2014 de fs. 75 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Resolución de la comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones

Por Resolución No 11340 de 30 de noviembre de 2013, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, otorga a favor de Martín Salinas Flores, el formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones No 30038 considerando un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.179.09.

I.1.2 Recurso de Reclamación y Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR

El Fallo administrativo anterior motivó la interposición de recurso de reclamación (fs. 48 y vta.), que a su turno fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR por medio de la Resolución No 257/14 de 1 de abril, de fs. 54 a 56 que confirmó su antecesora No 11340 de 30 de noviembre “por encontrarse de acuerdo a datos del expediente y normativa en vigencia” (sic).

I.1.3 Recurso de apelación y Auto de Vista

Ante aquella confirmación, Martín Salinas Flores opuso recurso de apelación (fs. 57 a 58), que puesto a conocimiento de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista Nº 169/2014 SSA-I de 8 de septiembre (fs. 65 y vta.), que revocó la Resolución Nº 257/2014 de 1 de abril disponiendo que el SENASIR efectúe una nueva calificación de compensaciones de cotizaciones a favor de Martín Salinas Flores y emita resolución debiendo tomar en cuenta los periodos comprendidos desde 1 de mayo de 1982 hasta el 1 de mayo de 1997.

I.2 RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación se extrae como motivos del mismo lo siguiente:

a) Luego de hacer una síntesis del proceso administrativo, el recurrente refiere que al señor Martín Salinas Flores no se le puede otorgar Certificación de Compensaciones bajo ninguna modalidad porque la empresa donde refiere que trabajó: “Asociación de Copropietarios Edificio Arco Iris”, no realizó aporte en los periodos anteriores a 1992, además que el interesado no presentó ninguna boleta o demostración válida de los periodos reclamados anteriores a 1992, en consecuencia dicha pretensión es contraria a lo dispuesto por el art. 24.I de la Ley No 065 de 10 de diciembre de 2010, concordante con los arts. 1, 48 y 50 del Decreto Supremo (DS) No 0822 de 16 de marzo de 2011, que refieren a la Cotización de Compensaciones como el reconocimiento que le otorga el Estado a los asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997 siempre y cuando hubieran realizado cotizaciones a dicho sistema en forma previa al 1 de mayo de 1997; cita y transcribe parte de Auto Supremo No 533/2012. Asimismo refiere que tampoco es aplicable el DS No 27543 de 31 de mayo de 2004 al caso presente porque procede únicamente cuando de forma previa el SENASIR certifica los aportes conforme a los procedimientos que rigen el sistema de reparto como ser la verificación de planillas, no siendo aplicable esta norma pues no existe documentación en resguardo en SENASIR para establecer las cotizaciones efectuadas, además la Empresa empleadora no cumplió con su obligación de inscribir a sus trabajadores a la institución aseguradora conforme lo refiere el art. 9 del DS No 5315 de 30 de septiembre de 1959 y cumplió esta carga de afiliarlos a la Caja Nacional de Salud en 1992, mucho después de los periodos reclamados.

b) Manifiesta que el art. 14 del DS No 27543 tampoco se puede aplicar al caso de autos, porque dicho articulado dispone valorar los documentos cursante en el expediente del asegurado a la fecha de promulgación de dicha norma y no como en el caso presente donde existe documentación presentada desde el 2012 tal y como se evidencia en el formulario de inicio del trámite UCC-IAM-02 Nº 496 de 25 de junio de 2012.

I.2.1 Petitorio

Pide que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido disponiendo confirmar la Resolución de Reclamación No 257/14 de 1 de abril.

I.2.2 Contestación

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Datos del proceso

Demandante
Martín Salinas Flores
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2015AS/0224/2015Fuente oficial