Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 224/2021-RA
Sucre, 28 de mayo de 2021
Expediente : La Paz 27/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Froilán Condori Mamani y otros
Delitos : Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 17 de diciembre de 2020, cursante de fs. 1327 a 1350, María Patricia Celeste Kaune Sarabia en representación legal del Banco Nacional de Bolivia S.A., impugna el Auto de Vista 094/2020 de 21 de octubre, cursante de fs. 1181 a 1194 vta., y los Autos de rechazo a las solicitudes de explicación, aclaración, complementación y enmienda al Auto de Vista de 3 de noviembre de 2020 (fs. 1202 y vta.), y de 4 de noviembre de 2020 (fs. 1204), pronunciados por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente, en contra de Froilán Condori Mamani, Daysi Ruíz Mendieta, Bernardino Zabaleta Poma e Irineo Justo Hinojosa Ali, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia S-30/2016 de 20 de julio (fs. 400 a 417), el Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a: Froilán Condori Mamani, Daysi Ruiz Mendieta y Bernardino Zabaleta Poma, autores de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiendo la pena de seis, cinco y tres años de reclusión, respectivamente con costas y reparación de daños a favor de la víctima a calificarse en ejecución de Sentencia; y, a Irineo Justo Hinojosa Ali, en el grado de Encubrimiento imponiendo la pena de dos años de privación de libertad.
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