Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 224/2022.
Sucre, 12 de mayo de 2022
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 66/2022.
Distrito: Oruro.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación y/o Nulidad de fs. 153 a 154 vta., interpuesto por Luís Ticona Martínez, Virginia Colque Flores, Basilio Arenas Mendoza y Willy Revollo Siles, contra el Auto de Vista No. 474/2021 de 30 de noviembre, de fs. 150 a 151 vta., dentro del proceso de reincorporación seguido por los recurrentes, contra la Empresa Minera HUANUNI, representada por Juan Mamani Montoya, el Auto de fs. 158 de 3 de febrero de 2022 que concedió el recurso, el Auto Nº 66/2022-A de 9 de febrero de fs. 165 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Huanuni del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia No. 05/2021 de 12 de mayo, de fs. 113 a 116 vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 13 a 15 vta., declarando sin lugar a la reincorporación impetrada por los demandantes.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante, cursante de fs. 120 a 122 vta., la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 474/2021 de 30 de noviembre, cursante de fs. 150 a 151 vta., declaró INADMISIBLE el recurso de apelación de fs. 120 a 122 vta.
I.2 Motivos del recurso de casación
Los actores refieren que, la Empresa no remitió todos los antecedentes del proceso sumario interno, por lo que se incumplió de forma flagrante el principio indubio pro operario; es decir, que la parte demandada no remitió los antecedentes del proceso sumario interno para su valoración que corresponda, tampoco se hizo ninguna referencia a este hecho en la sentencia, por lo que se incumplió el mencionado principio, lo cual constituye un evidente atentado y lesión a los derechos y garantías.
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