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TSJ

AS/0224/2023

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2023PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Conflicto de Competencia
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N° 224/2023

Sucre, 28 de noviembre de 2023

14/2023

Conflicto de Competencia

Juzgado Público Civil y Comercial 12° de La Paz y

Juzgado Público Civil y Comercial 16°de Santa Cruz Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS EN SALA PLENA: El Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado Publico Civil y Comercial 12° de La Paz y Juzgado Público Civil y Comercial 16° de Santa Cruz, en el proceso Civil Ejecutivo seguido por Operaciones del Pacífico LTDA contra Cristian Aguilar Quiroga y Fabiola Ángela Quiroga Quisbert, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes, se establece lo siguiente:

Que Luisa Vargas Calizaya en representación de Operaciones del Pacífico LTDA en la ciudad de Santa Cruz, interpuso demanda vía Ejecutiva en contra de Cristian Freddy Aguilar en calidad de aceptante y Fabiola Ángela Quiroga Quisbert en calidad de avalista, aval general solidaria e indivisible, los cuales asumieron la obligación de pago, mediante la letra de cambio con vencimiento a la vista, N° 288361 de fecha 01 de diciembre del 2022, por la suma de $us 6.000 (Seis Mil Dólares Americanos 00/100) en favor de la empresa de Operaciones del Pacífico Limitada (OPAL LTDA), señalando domicilio a efecto del pago en Zona B. Jerusalen, Av. Km. 6 y medio Av. Cristo Redentor carretera al norte s/n de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

Mediante Testimonio N° 7/2023 de fecha 09 de febrero de 2023, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 1 del municipio de Palca, La Paz Bol ¡vía, se ejecutó el protesto de la Letra girada a la Vista por falta de pago, dado que tanto el aceptante como la avalista no fueron encontrados en su domicilio ubicado en Z. Ovejuyo, C/ Illimani N° 22 de la ciudad de La Paz.

De la revisión de antecedentes, se advierte que la presente demanda fue sorteada inicialmente al Juzgado Público Civil y Comercial 16° del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 34 ) en el cual, mediante Auto del 14 de julio de 2023, se declinó competencia, en razón de que el domicilio de la parte ejecutada se encuentra ubicado en la ciudad de La Paz, como así también donde fue suscrito el referido título de valor, y donde fue protestado por lo cual debe cumplirse la obligación conforme a lo establecido en el art. 547 del Código de Comercio es la Ciudad de La Paz.

Que sorteada la causa y recibida por el Juzgado Publico Civil y Comercial 12° del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, éste emitió el Auto de 01 de septiembre de 2023, que cursa a fs. 43., por el cual se declaró sin competencia en razón de lo establecido en los artículos 11 y 12-2 del Código Procesal Civil, referidos a los criterios de competencia y reglas de competencia respectivamente, asimismo en observancia al debido proceso en su elemento del juez natural previsto en el art. 115.11 de la CPE y sobre la pena de nulidad sancionada en el art. 122 de la CPE; consiguientemente, suscitó conflicto de competencia a objeto de determinar la jurisdicción y competencia para la tramitación de la presente causa, disponiendo la remisión de antecedentes a esta Sala Plena.

CONSIDERANDO II: Que para la resolución del conflicto es necesario efectuar las siguientes consideraciones:

En el caso de autos, ambos juzgadores se declararon sin competencia para conocer y resolver el proceso, suscitando el conflicto de competencia que corresponde sea resuelto por la Sala Plena de este Tribunal, conforme la atribución conferida por el art. 184.2) de la CPE, concordante con el art. 38.1 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, que dispone: "Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia y de juezas o jueces de distinta circunscripción departamental.

Que, de acuerdo a la previsión contenida en el art. 11 de la Ley N.° 025 de la LOJ, establece que la Jurisdicción "Es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia, emana del pueblo y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial; a su vez la Competencia es la facultad que tiene cada Tribunal para ejercer jurisdicción en un determinado asunto".

El art. 15 de la LOJ dispone que: "I. El Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, las leyes y reglamentos, respetando la jerarquía normativa y distribución de competencias establecidas por !a Constitución. En materia judicial la Constitución se aplicará con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria. La ley especial será aplicada con preferencia a la ley general"(sic).

A su vez el art. 38. 1 de la LOJ, establece entre otras, como atribución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, "Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia y de juezas o jueces de distinta circunscripción departamental", por lo que, se establece que la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia es competente para resolver el presente conflicto de competencia suscitado entre Juzgado Público Civil y Comercial 12° del Tribunal Departamental de La Paz y el Juzgado Público Civil y Comercial 16° del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Reconocida la competencia del Tribunal Supremo para resolver el conflicto en el caso presente, corresponde considerar cuál el órgano jurisdiccional competente para conocer la demanda Ejecutiva por el cumplimiento de obligación de pago promovida por Operaciones del Pacífico LTDA contra Cristian Aguilar Quiroga y Fabiola Ángela Quiroga Quisbert.

Ahora bien, en el Proceso Civil conforme establece el art. 12 del Código Procesal Civil, se establece que se observarán las siguientes reglas de competencia: "En las demandas con pretensiones personales, será competente: a) La autoridad judicial del domicilio real de ¡a parte demandada, b) El del lugar donde deba cumplirse la obligación, o el de donde fue suscrito el contrato, a elección del demandante...”.

Consecuentemente, conforme a las reglas de competencia prevenidas por las disposiciones legales supra citadas y glosadas, el territorio constituye entre otros, uno de los elementos determinantes para establecer la competencia de los jueces, extremo que en ningún caso puede ser ignorado por los administradores de justicia; en cuya razón, al elegir el lugar en el que presenta la demanda con base en las dos posibilidades que establece la referida norma, conforme ocurrió en el presente caso, donde se puede evidenciar que la demanda Ejecutiva cursante de fs. 31 a 33 interpuesta por Operaciones del Pacifico LTDA en contra Cristian Aguilar Quiroga y Fabiola Ángela Quiroga Quisbert, se formuló en la ciudad de Santa Cruz; empero, sin advertir los presupuestos contenidos en el art. 12 del Código Procesal Civil, pues conforme cursa en obrados de fs. 25 y 26, los demandados tienen su domicilio real en la ciudad de La Paz, calle Illimani N° 22 Z. Ovejuyo, infiriéndose entonces, que tanto el domicilio de los demandados como el lugar donde fue suscrito el referido título de valor fs. 21 y donde fue protestado, es en la ciudad de La Paz, concluyéndose que la decisión del Juzgado Público Civil y Comercial 16° del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de inhibirse del conocimiento de la causa y declinar competencia al Juez de la materia del domicilio de la demandada y cumplimiento de la obligación, fue correcta.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en uso de la atribución conferida por los artículos 184.2) de la CPE y art. 38.1 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Publico Civil y Comercial 12° del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para conocer y tramitar el proceso Civil Ejecutivo seguido por Operaciones del Pacifico LTDA contra Cristian Aguilar Quiroga y Fabiola Ángela Quiroga Quisbert; a quien corresponde remitir los antecedentes del proceso, sea con nota de atención y por conducto regular.

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Datos del proceso

Demandante
Juzgado Público Civil y Comercial 12° de La Paz
Demandado
Juzgado Público Civil y Comercial 16°de Santa Cruz
Proceso
Conflicto de Competencia
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2023AS/0224/2023Fuente oficial