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TSJReiteradora

AS/0224/2024

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2024PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Conflicto de competencia

La parte recurrente aduce que se suscitó un conflicto de competencia entre dos juzgados de diferentes distritos judiciales, dentro del proceso Coactivo Social seguido por la Caja Nacional de Salud–Regional Cochabamba contra la Empresa ARDILLATE SRL; en ese entendido, a fs. 22 y vta., cursa la Resolu...

Proceso
Conflicto de competencia.
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 224/2024

EXPEDIENTE Nº

: 09/2024 CC.

PROCESO

: Conflicto de competencia.

PARTES

: Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido del

Trabajo y Seguridad Social Nº 1 de Colcapirhua del

Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba

y el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social

Nº 3 del Tribunal Departamental de Justicia de La

Paz.

MAGISTRADA RELATORA

: María Cristina Díaz Sosa.

FECHA

: 20 de agosto de 2024

VISTOS EN SALA PLENA: Los antecedentes del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 1 de Colcapirhua del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 3 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Coactivo Social seguido por la Caja Nacional de Salud–Regional Cochabamba contra la Empresa ARDILLATE SRL, los datos del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

Los datos que informan al proceso, dan cuenta que se suscitó un conflicto de competencia entre dos juzgados de diferentes distritos judiciales, cuyos antecedentes establecen las siguientes situaciones de hecho:

1. A fs. 18 y vta., cursa la demanda Coactiva Social, incoada por la Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba contra la Empresa Ardillate SRL, radicada en el Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido y Seguridad Social N° 1 de Colcapirhua, en cumplimiento al Instructivo N° 09/2022 de 25 de agosto, de ampliación de competencias, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

2. A fs. 22 y vta., cursa la Resolución de 9 de junio de 2023, emitida por el Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Colcapirhua del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por la cual la autoridad judicial se declaró incompetente para conocer y tramitar la demanda en razón de territorio, ordenando remitir antecedentes ante el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Turno de ciudad de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, bajo el fundamento: “ha tomado conocimiento a través de la copia de la Nota de 12 de abril de 2023, emitida por el representante legal de la Empresa Ardillate SRL”, del cambio de domicilio de la empresa demandada a la ciudad de La Paz, Departamento de La Paz, con base a lo previsto en los artículos 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 42 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

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Máxima

PRINCIPIO DE APLICACIÓN PREFERENTE DE LA LEY ESPECIAL SOBRE LA LEY GENERAL/En materia coactiva social, la competencia y facultad que tiene cada Juez o Tribunal para ejercer jurisdicción en un determinado asunto es conforme a la aplicación del principio de la aplicación preferente de la Ley especial sobre la Ley General.

Datos del proceso

Demandante
Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido del
Demandado
uzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social
Proceso
Conflicto de competencia.
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 610 del Reglamento del Código de Seguridad Social de 30 de septiembre de 1959

Tribunal Supremo de Justicia20 de agosto de 2024AS/0224/2024Fuente oficial