Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 224/2024
EXPEDIENTE Nº
: 09/2024 CC.
PROCESO
: Conflicto de competencia.
PARTES
: Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido del
Trabajo y Seguridad Social Nº 1 de Colcapirhua del
Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
y el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social
Nº 3 del Tribunal Departamental de Justicia de La
Paz.
MAGISTRADA RELATORA
: María Cristina Díaz Sosa.
FECHA
: 20 de agosto de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: Los antecedentes del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 1 de Colcapirhua del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 3 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Coactivo Social seguido por la Caja Nacional de Salud–Regional Cochabamba contra la Empresa ARDILLATE SRL, los datos del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
Los datos que informan al proceso, dan cuenta que se suscitó un conflicto de competencia entre dos juzgados de diferentes distritos judiciales, cuyos antecedentes establecen las siguientes situaciones de hecho:
1. A fs. 18 y vta., cursa la demanda Coactiva Social, incoada por la Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba contra la Empresa Ardillate SRL, radicada en el Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido y Seguridad Social N° 1 de Colcapirhua, en cumplimiento al Instructivo N° 09/2022 de 25 de agosto, de ampliación de competencias, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
2. A fs. 22 y vta., cursa la Resolución de 9 de junio de 2023, emitida por el Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Colcapirhua del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por la cual la autoridad judicial se declaró incompetente para conocer y tramitar la demanda en razón de territorio, ordenando remitir antecedentes ante el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Turno de ciudad de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, bajo el fundamento: “ha tomado conocimiento a través de la copia de la Nota de 12 de abril de 2023, emitida por el representante legal de la Empresa Ardillate SRL”, del cambio de domicilio de la empresa demandada a la ciudad de La Paz, Departamento de La Paz, con base a lo previsto en los artículos 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 42 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
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