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TSJ

AS/0224/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de febrero de 2024Penal
Proceso
Trata de Personas y Violación
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 224/2024-RA

Sucre, 29 de febrero de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Oruro 6/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2023, a fs. 161-164, Guido Edmundo Alonzo Mollo, promovió recurso de casación impugnando el Auto de Vista 088/2023 de 22 de noviembre, a fs. 150 a 154 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de Trata de Personas y Violación, calificados conforme los arts. 281 bis [parág I, num. 6) y parág. III] y 308 [en relación al art. 310 inc. l)] del Código Penal (CP) respectivamente.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 16/2023 de 26 de mayo de 2023, a fs. 91-100 vta., el Tribunal de Sentencia Segundo en el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Guido Edmundo Alonzo Mollo, autor y culpable por la comisión del delito de Violación calificado conforme el art. 308 y la agravante consignada en el art. 310 inc. l) del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima, averiguables en fase de ejecución.

Asimismo la citada Sentencia, considerando la aplicabilidad del art. 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso la absolución del imputado por la comisión del delito de Trata de Personas, calificado según el art. 281 bis parág I, num. 6) y parág. III del CP, considerando que “la prueba aportada por el acusador no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción objetiva, plena y precisa sobre la responsabilidad penal del acusado” (sic).

Finalmente los juzgadores de origen dispusieron la aplicación de medidas de protección y rehabilitación, tanto a la víctima, como al condenado, en el marco del art. 389 bis parág. I del CPP.

II.2. Recurso de apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, tal cual se extrae de fs. 108-117, el ahora recurrente formuló apelación restringida, que puesta a conocimiento de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, y llevada a cabo audiencia de fundamentación complementaria, fue resuelta por Auto de Vista 088/2023 de 22 de noviembre, declarando la improcedencia del recurso y confirmando la Sentencia apelada en todas sus partes.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

III.1. Considera el recurrente que el Auto de Vista que impugna, ejercita razonamientos repetitivos sin abordar de manera completa y debidamente fundamentada los tópicos que fueron puestos a resolución en el recurso de apelación restringida.

Explica que el contenido del Auto de Vista 088/2023, no es coincidente con la doctrina legal de los precedentes invocados en fase de apelación, por cuanto, teniendo presente que se hubo reclamado yerro por fundamentación insuficiente en la Sentencia de grado, al omitir considerar los fundamentos de la defensa técnica expuesta en juicio oral, los de alzada, limitaron su examen y pronunciamiento a plasmar criterios teóricos, desvinculados de las alegaciones presentadas.

Agrega el recurrente que cuando el Tribunal de alzada se refirió a la fundamentación de la defensa, “mutila…el recurso de apelación restringida y se lo pretende contestar por párrafos” (sic). En postura del recurrente, los de apelación explicaron lo que no fue reclamado, así como otorgaron un sentido incorrecto y descontextualizado a los alcances de la enunciación del hecho; pues, “la enunciación del hecho no es transcripción de la acusación pública y particular y, no resulta evidente que, el objeto del juicio sea únicamente le hecho objeto de la acusación” (sic), contradiciendo de esa forma la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 844/2018-RRC de 17 de septiembre, del cual también se reclama en casación no haber sido considerado por parte de la Sala Penal Tercera de Oruro.

III.2. Por otro lado, el recurso manifiesta que el inc. b) del Auto de Vista impugnado, remite a un concepto no vigente a la fecha, que no remite a ninguna parte o alegación presentada por el imputado en aquella fase procesal, ingresando con ello en “un orden poco comprensible” (sic), por cuanto, aspectos referidos a la teoría del caso basada en una supuesta discapacidad física en el imputado, como señaló el Tribunal de alzada “no fue sostenido en ninguna parte de la apelación restringida” (sic).

Mostrando 21 de 41 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Guido Edmundo Alonzo Mollo
Proceso
Trata de Personas y Violación
Tribunal Supremo de Justicia29 de febrero de 2024AS/0224/2024-RAFuente oficial