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TSJ

AS/0225/2007

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 530/05

AUTO SUPREMO Nº 225 - Social Sucre, 11 de abril de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Iván Miranda Balcazar c/ Editorial Siglo Ltda.

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 211-213 interpuesto por Genell Rodrigo Guachalla, como apoderado de la empresa Editorial Siglo Ltda., del auto de vista No. 129/05-SSA-I cursante a Fs. 206, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Iván Miranda Balcázar contra la empresa recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, dictó la sentencia de primer grado No. 049/2000 que la emite a fs. 124-127, declarando probada en parte la demanda, disponiendo el pago por la demandada, la Empresa Editorial Siglo Ltda., al actor, la suma de Bs. 72.099,86 por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo, vacación y prima; liquidados en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 2.462,68 y una antigüedad de 19 años, 7 meses y 7 días.

Apelada la resolución del A quo por el apoderado legal de la demandada, Genell Rodrigo Guachalla E., la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte de Distrito de La Paz la revoca en parte, excluyendo de la liquidación practicada la percepción de primas y modificando el pago de vacaciones, cuyo cálculo se efectuará en ejecución de fallos; quedando firme y subsistente en lo demás. Sin costas.

CONSIDERANDO II: Que, el recurso en examen, de la empresa demandada, restringido en su contenido se limita a referir antecedentes de la relación laboral entre las partes y el error que atribuye a los de instancias en el cálculo del salario indemnizable; que planteado equivocadamente en su inconsistencia legal y jurídica, prescinde conceptual y legalmente de la definición de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en el que de acuerdo a la previsión del Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; sin que sea suficiente la relación de aspectos procesales, en las perspectiva del recurrente, sobre incumplimiento de la ley por los de instancia sin señalar norma legal alguna, como sucede en autos, con el cumplimiento inexcusable antes señalado que, de contrario, constituye el establecimiento por el recurrente de una base legal y jurídica cierta sobre la que pueda o deba este Tribunal pronunciarse en los términos del precitado Art. 258.

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Datos del proceso

Demandante
Iván Miranda Balcazar
Demandado
Editorial Siglo Ltda.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2007AS/0225/2007Fuente oficial