Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 176/04
AUTO SUPREMO Nº 225 - Social Sucre, 05 mayo de 2008.
DISTRITO: Tarija
PARTES: José Luís Gutiérrez Orozco c/ COSSMIL
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 80-81, interpuesto por Carlos Lidio Aparicio Aparicio, Director Regional del la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), contra el auto de vista Nº 25/2004 de 20 de marzo de 2004, cursante a fs. 75-76, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso social que sigue José Luís Gutiérrez Orozco contra la entidad que representa el recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 82, el dictamen fiscal de fs. 84, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija emitió la sentencia de fs. 59 en fecha 17 de julio de 2003, declarando probada la demanda de fs. 4, con costas; disponiendo que la entidad demandada cancele al actor el monto de Bs. 6.172.- por concepto de indemnización, aguinaldo, desahucio y vacaciones.
En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 25/2004 de 20 de marzo de 2004, cursante a fs. 75-76, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, confirma la sentencia de fs. 59, sin costas en la instancia impugnaticia al no haberse contestado el recurso.
Que, contra el auto de vista, el representante de COSSMIL, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 80-81), alegando que el Tribunal de alzada no dio correcta aplicación al art. 16 inc. e) de la L.G.T., porque se encuentra demostrado en autos que el actor ha incurrido en incumplimiento total del contrato de trabajo, conforme consta por la prueba literal presentada en calidad de descargo, no siendo necesario el proceso administrativo interno para acreditar la inconducta del trabajador y que no se le estaría vulnerando el derecho a la defensa; consiguientemente, aduce que el despido es legal y no corresponde el pago de los beneficios sociales demandados.
Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista, y que, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda sin lugar al pago de indemnización ni desahucio.
CONSIDERANDO II: Así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene:
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