Volver a sentencias
TSJ

AS/0225/2009

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Legitimación de ganancias ilícitas
Sala
Penal II
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 225 Sucre, 11 de marzo de 2009

Expediente: Santa Cruz 109/07

Partes: Ministerio Público c/ Viviana Arismendy Roca y otros

Delito: Legitimación de ganancias ilícitas

************************************************************************************************

VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, formulada el 9 de febrero del presente año 2009 (fojas 711 a 714 vuelta) por Viviana Arismendy Roca con referencia al proceso penal seguido contra la recurrente, contra su hermana Inés, y contra la madre de ambas, Martha Roca Justiniano, con imputación por comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas.

CONSIDERANDO: que la solicitud de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- En atención a imputación formal presentada en sede judicial por el Ministerio Público el 22 de mayo de 2006 (fojas 12 a 39), se sustanció el proceso mencionado por la recurrente ante el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra que, al término del correspondiente juicio oral y público, dictó sentencia el 2 de enero de 2007 (fojas 194 a 222) declarando a todos los imputados absueltos de culpa y pena respecto a la imputación por comisión del indicado delito de legitimación de ganancias ilícitas tipificado por el artículo 185 bis del Código Penal. 2.- Habiendo el Ministerio Público interpuesto recurso de apelación restringida contra esa sentencia (fojas 295 a 312), el Tribunal de Alzada conformado por Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz emitió Auto de Vista el 3 de abril del mismo año 2007 (fojas 406 a 416), por medio del cual, revocando parcialmente la resolución impugnada, condenó a Martha Roca Justiniano a la pena de cuatro años de presidio y a Inés Arismendy Roca a la de tres años por el delito atribuido, absolviendo de culpa y pena respecto a ese mismo delito a Viviana Arismendy Roca. 3.- Las dos personas sancionadas impugnaron ese Auto de Vista a través de recurso de casación (fojas 469 a 470) que se recibió en esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 25 de abril de 2007 (fojas 655) y, luego, las mismas, al día siguiente (fojas 656 a 659), presentaron la solicitud de extinción de la acción que es caso de autos. 4.- El Ministerio Público, al que se le pasó en Vista ese petitorio, requirió el 5 de octubre de ese año (fojas 667 a 673) en sentido de que se rechace tal pretensión. 5.- El 26 de enero de 2008 (fojas 680 a 690 vuelta), Inés Arismendy Roca reiteró la solicitud de extinción. 6.- Esas solicitudes fueron rechazadas por Auto Supremo de 14 de mayo de 2008 (fojas 700 a 701). 7.- Definido ese aspecto relativo al pedido de extinción por tratarse de un incidente de previo y especial pronunciamiento, se admitió el 8 de enero del presente año 2009 (fojas 708 a 709) el recurso de casación planteado por Martha Roca Justiniano y por Inés Arismendy Roca mediante Auto Supremo de 8 de enero del presente año 2009 (fojas 708 a 709). 8.- Habiendo sido ya efectuado el correspondiente sorteo para los fines de la resolución definitiva, tal actuación fue interrumpida porque Viviana Arismendy Roca, la imputada absuelta de culpa y pena tanto por la Sentencia de 2 de enero de 2007 como por el Auto de Vista de 3 de abril de ese mismo año, presentó el incidente de extinción de la acción penal que es caso de autos, acerca de lo cual el Ministerio Público, el 5 de febrero de este año (fojas 717 a 718), se pronunció nuevamente por la posición de rechazo por estar ya resuelto ese punto.

CONSIDERANDO: que según lo determinado por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, todo proceso deberá tener una duración máxima de tres años contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía, razón por la cual se puede apreciar que en el caso de autos el primer acto del procedimiento no está constituido por el inicio de investigación en sede policial (4 de abril de 2007) sino por el acto de imputación formal presentada por el Ministerio Público (22 de mayo de 2006), razón por la cual queda claro que no está acerca del asunto en cuestión cumplido el plazo de tres años exigido por el citado artículo 133 del Código de Procedimiento Penal.

Que aún en el caso de que se admitiera un inicio de investigación en sede policial o del Ministerio Público como primer acto del procedimiento, pese a que propiamente tales actuaciones tienen el carácter de antejuicio y no de inicio de proceso en sede judicial, igualmente resulta inobjetable que no procede la extinción impetrada porque, como se explicó en el Auto Supremo de 14 de mayo de 2008 ante el petitorio anterior, expuesto en torno al mismo proceso por la madre y la hermana de la actual solicitante, la extinción de la acción penal no se produce de hecho por el simple transcurso del tiempo pues, además de ello, se debe tomar en cuenta la presencia de distintos factores de atraso no atribuibles al Órgano Judicial, los cuales fueron puntualmente señalados en dicho Auto Supremo.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 717 a 718, RECHAZA la solicitud de extinción de la acción penal formulada por Viviana Arismendy Roca respecto al proceso penal iniciado contra ella, contra su madre Martha Roca Justiniano y contra su hermana Inés Arismendy Roca con imputación por comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Según lo determinado por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, todo proceso deberá tener una duración máxima de tres años contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía, razón por la cual se puede apreciar que en el caso de autos el primer acto del procedimiento no está constituido por el inicio de investigación en sede policial (4 de abril de 2007) sino por el acto de imputación formal presentada por el Ministerio Público (22 de mayo de 2006), razón por la cual queda claro que no está acerca del asunto en cuestión cumplido el plazo de tres años exigido por el citado artículo 133 del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Viviana Arismendy Roca y otros
Proceso
Legitimación de ganancias ilícitas
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2009AS/0225/2009Fuente oficial