Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 225 Sucre, 25 de junio de 2010
Expediente: Cochabamba 85/04
Partes: Ministerio Publico c/ Jorge Luis Aguayo Salguero y Juan José García Velasco.
Delito: Daño calificado.
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada por Jorge Luis Aguayo Salguero y Juan José García Velasco (fojas 367 a 368), con referencia al proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente a querella de la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba con imputación por la comisión del delito de daño calificado.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al efecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El mencionado proceso tuvo comienzo con Auto Inicial de la Instrucción de 30 de marzo de 2001 (fojas 47), y al término de la fase de Plenario, concluyó con sentencia dictada en primera instancia el 2 de octubre de 2003 (fojas 295 a 299) que, declarando a los procesados autores del delito que les fue atribuido, condenó a cada uno de ellos a la pena de tres años de reclusión.
2.- Dicha sentencia, ante recurso de apelación planteado por los procesados, fue revocada en parte por el Tribunal de Alzada conformado por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 13 de febrero de 2004 que impuso a cada uno de los procesados la pena de cuatro años de reclusión en vez de los tres inicialmente impuestos, dando con ello lugar al recurso de casación que dichos procesados interpusieron, el cual radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 21 de junio de 2004 (fojas 354) sin pronunciamiento desde entonces de la resolución final correspondiente.
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