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TSJ

AS/0225/2012

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2012Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 225/12 Fecha: Sucre, 17 de Agosto de 2.012

Expediente: 171/08

Distrito: La Paz

Partes: Ministerio Público c/ Sinforiano Gregorio Ayca y Carmen Beltrán Lovera

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas

Recurso: Casación

_______________________________________________________________

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Sinforiano Gregorio Ayca cursante de fs. 463 a 465 y Carmen Beltrán Lovera cursante de fs. 472 a 474, impugnando el Auto de Vista Nº 21/2008 de 8 de febrero de 2.008, cursante de fs. 452 a 454, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, contra los ahora recurrentes por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 en relación con el 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, de acuerdo a los antecedentes expuestos se establece, que los recurrentes fueron condenados por el Tribunal de Sentencia Cuarto del Distrito Judicial de La Paz, a la pena privativa de libertad de 12 años al primero y a la segunda a la pena de 10 años de presidio por haber incurrido en la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 en relación con el 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, esta determinación fue objeto de Apelación Restringida por parte de Carmen Beltrán Lovera, el 30 de julio de 2005, como consta de fs.318 a 320 y Sinforiano Gregorio Ayca el 30 de julio del 2.005, cumplidas con las formalidades de Ley la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 21/2008 de 8 de febrero de 2.008, cursante de fs. 452 a 454, declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida planteado por Carmen Beltrán Lovera y Sinforiano Gregorio Ayca.

Que, notificados con el Auto de Vista los recurrentes, formularon Recurso de Casación contra el Auto de Vista señalado supra, el cual cursa de fs. 452 a 354.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de la Casación)

Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:

El Tribunal de Alzada, al emitir el Auto de Vista impugnado ha hecho suyos los fundamentos de la Sentencia Penal Condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Sentencia al fallar confirmando la Sentencia Nº 17/2005 de fecha 23 de junio, manifestando su aquisencia con la decisión y sus justificativos de dicho Tribunal. Habiéndose Confirmado esta Sentencia se apartó de los fundamentos y de la existencia de los defectos de la Sentencia, por no coincidir elementos probatorios, errónea aplicación de la Ley Sustantiva y al haberlo hecho así ha confirmado la Sentencia Condenatoria, esto significa ratificar tanto los fundamentos como la decisión jurisdiccional de condenarlos por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley Nº 1008, consiguientemente, ha generado un Auto de Vista con los mismos fundamentos de la Sentencia Condenatoria.

Por este antecedente, Sinforiano Gregorio Ayca y Carmen Beltrán Lovera, interponen Recurso de Casación contra el Auto de Vista Nº 21/08 de 8 de febrero, por ser contrario a otros precedentes jurisdiccionales, cuya existencia y vigor han sido señalados en el Recurso de Apelación Restringida.

Sinforiano Gregorio Ayca y Carmen Beltrán Lovera, bajo la denominación de requisitos del señalamiento de la contradicción de su recurso en términos precisos señaló: " 1) Que el Tribunal de Alzada da por cierto la existencia del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, cuando la conducta de ambos, no se adecua a dicho tipo penal, el primero es transporte (art. 55 Ley 1008) y la segunda encubrimiento (art. 75 Ley 1008) 2) Que, la valorización de la prueba, no se ha realizado de forma correcta ya que la misma no determina la conducta desarrollada por la recurrente; 3) Respecto a las pruebas de la acción directa y otras, no configuran el delito de Tráfico de Sustancias Controladas; invocando los autos supremos Nº 330 de 28 de mayo de 2004, Nº 28/2005.

Se acusó, que el Auto de Vista impugnado, tomando en cuenta los fundamentos de la Sentencia Condenatoria, haciendo suyos al confirmarla, es que no se dan los elementos constitutivos que ilustran para que los recurrentes sean considerados autores del delito de Tráfico Sustancias Controladas, señalando que tal vez se encontraría en un delito de Transporte y Encubrimiento de Sustancias Controladas, ya que fueron sorprendidos, hipotéticamente, por el sujeto debidamente identificado que habría entregado las bolsas para su traslado, sin que estos supieran su contenido y no se consumó el hecho por causa de que los policías lo descubrieron, en consecuencia, existe una errónea aplicación del art. 48 de la Ley Nº 1008, a este punto invocó el Auto Supremo Nº 28/2005 de 29 de agosto y Nº 161/2002 de 3 de abril.

Continúa señalando, respecto a las situaciones de hechos similares sobre errónea aplicación de la Ley Sustantiva referidos en los precedentes contradictorios invocados en la Apelación Restringida que merecieron la aplicación del artículo 55 y 75 de la ley Nº 1008, alegando que sea invocado como precedentes los fallos de la Corte Suprema de Justicia que marcaron líneas jurisprudenciales vinculantes sobre la aplicación del derecho o del sentido jurídico de la Ley Sustantiva Penal en cuanto a la tipicidad del delito de Tráfico Sustancias Controladas.

Por último, la recurrente solicitó la creación de precedentes contradictorios, y se anule el Auto de Vista recurrido y es más, se de curso a la doctrina legal aplicable que da lugar a la celebración de un nuevo juicio.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Sinforiano Gregorio Ayca y Carmen Beltrán Lovera
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia17 de agosto de 2012AS/0225/2012Fuente oficial