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TSJ

AS/0225/2012

Tribunal Supremo de Justicia
3 de julio de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 225

Sucre, 03/07/2012

Expediente: 87/2012-A

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) Santa Cruz, representada legalmente por Moisés Erlan Paco Mamani y Estela Amparo Sánchez Ortiz contra el Auto de Vista Nº 277 de fecha 5 de septiembre de 2011 de fs. 432-434, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso administrativo de Recalculo de Renta Única de Vejez, seguido por Carlos López Domínguez, contra la entidad recurrente, la contestación del actor de fs. 446-447, el Auto de fs. 448 que concede el recurso, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, dentro el trámite administrativo de Renta Única de Vejez interpuesto por Carlos López Domínguez, la Comisión de Calificación de Rentas, emitió la Resolución Nº 011827 de fecha 1 de julio de 1998 (fs. 19), que resolvió otorgar Renta Única de Vejez a favor del asegurado a partir del mes de mayo de 1998 quien contaba con la matrícula 410621 LDC y fecha de nacimiento 21 de junio de 1941, posteriormente, mediante Resolución Nº 010826 de 2 septiembre de 2004 (fojas 82-83), se dispuso la suspensión definitiva de la renta única de vejez del asegurado, en razón de que se evidenció de que existía inconsistencia en la edad del asegurado, en consecuencia se ordenó la remisión de antecedentes a Asesoría Legal para recobrar lo indebidamente cobrado por el asegurado en la suma de Bs.- 84.378,78; al no haber interpuesto el asegurado el recurso de reclamación dicha Resolución fue ejecutoriada por la Comisión de Calificación de Rentas, mediante Auto Nº 0000748 de fecha 16 de enero de 2008 (fs. 78); contra la resolución de ejecutoria, el asegurado interpuso recurso de compulsa, que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró legal dicha compulsa, y ordenaron se conceda el recurso de reclamación al asegurado, con este antecedente la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 213/10 de 28 de mayo de 2010, resolvió revocar la Resolución Nº 010826 de 2 de septiembre de 2004 asignándole al reclamante la fecha de nacimiento el 21 de junio de 1941 y dispuso la rehabilitación de su renta única de Vejez a partir de enero de 2007.

Contra dicha Resolución el reclamante presentó recurso de apelación (fs. 405-406), que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 277 de 5 de septiembre de 2011, revocando totalmente la Resolución Nº 010826 de 2 de septiembre de 2004 y revocó en parte las Resoluciones Nros. 0003872 y 0213/10, de fechas 11 de junio de 2010 y 28 de mayo de 2010, respectivamente, deliberando en el fondo la rehabilitación de la renta única de vejez de Carlos López Domínguez con fecha de nacimiento 21 de junio de 1941 a partir de octubre de 2001, y además dispuso que se reintegre el descuento realizado de Bs.- 64.303,66 mas el pago de todos los aguinaldos a partir de esa fecha.

Este fallo motivó que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) interponga recurso de Casación en el fondo, acusando la violación a la normativa jurídica especial de seguridad social, la interpretación y aplicación indebida que considera como agravios que han causado perjuicio al interés del Estado, cuyos argumentos se detallan en el memorial cursante a fs. 436-437:

Que, el Auto de Vista recurrido al revocar totalmente la Resolución Nº 010826 de 2 de septiembre de 2004 y revocar en parte las Resoluciones Nros. 0003872 y 0213/10, de fechas 11 de junio de 2010 y 28 de mayo de 2010, respectivamente, ordenando la rehabilitación de la renta única de vejez de Carlos López Domínguez con fecha de nacimiento 21 de junio de 1941 a partir de octubre de 2001, y que se reintegre el descuento realizado de Bs.- 64.303,66 mas el pago de todos los aguinaldos a partir de esa fecha, contradice con lo establecido en el artículo 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, porque, se ordenó la rehabilitación de la Renta Única de Vejez a partir de octubre de 2001, sin tomar en cuenta que el asegurado presentó su desarchivo en fecha 20 de diciembre de 2006 adjuntando una fotocopia de la sentencia de 26 de julio de 2006, emitida por el Juez de Partido Segundo de Materia Civil y Comercial del Distrito Judicial de Tarija, la misma que regularizó la partida de nacimiento del asegurado recién en el año 2007.

Concluyó solicitando se case el Auto de Vista Nº 277 de 5 de septiembre de 2011 cursante a fs. 432-434 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito, manteniendo firme y subsistente la Resolución Nº 213/2010 de 28 de mayo de 2010.

CONSIDERANDO II: Que expuesto el recurso de casación en el fondo se tiene lo siguiente:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Suspensión / Desestimación
Tribunal Supremo de Justicia3 de julio de 2012AS/0225/2012Fuente oficial