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TSJ

AS/0225/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de agosto de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
despojo, perturbación de posesión, daño simple
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 225/2013

Sucre, 2 de agosto de 2013

EXPEDIENTE: Cochabamba 146/2013

PARTES PROCESALES: Hermo Rolando Paredes Mendoza contra Marco Antonio Paredes Mendoza, Javier Omar Bustamante Sejas

DELITO: despojo, perturbación de posesión, daño simple

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Hermo Rolando Paredes Mendoza (fs. 449 a 455), impugnando el Auto de Vista emitido el 25 de abril de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 432 a 434), en el proceso penal seguido por el recurrente contra Marco Antonio Paredes Mendoza y Javier Omar Bustamante Sejas, por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple, previstos y sancionados por los artículos 351, 353 y 357 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio, el Juzgado Primero de Sentencia de la capital del departamento de Cochabamba, dictó Sentencia Nro. 12/2012 de 19 de julio (fs. 381 a 384), absolviendo de pena y culpa a los imputados Marco Antonio Paredes Mendoza y Javier Omar Bustamante Sejas, de la comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple, disponiendo costas en contra del querellante o acusador particular.

Dicha Sentencia fue recurrida en apelación restringida por el imputado querellante Hermo Rolando Paredes Mendoza (fs. 410 a 420), obteniendo como resultado que el Tribunal de Alzada por Auto de Vista de 25 de abril de 2013 lo declare admisible e improcedente confirmando en consecuencia la Sentencia absolutoria con costas; dando con ello origen a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado adolece de profundidad en su fundamentación, por parecer un informe técnico sintético, aspecto que –dice- viola sus derechos al negarle un recurso de apelación justo, que a su entender hubiera dado lugar a un nuevo juicio con una sentencia justa.

Alega que el Tribunal de Alzada, “en la parte II del Auto apelado”, escudándose en el Auto Supremo Nro. 111 de 31 de marzo de 2007 y en la incapacidad legalmente establecida para revalorizar prueba, sin señalar si el Juez recurrido realizó o no una adecuada valoración de la prueba, aseveró que el recurrente solicitó se efectúe una nueva valoración, hecho que afirma como no cierto, porque lo que solicitó es que se vea la manifiesta y evidente valoración defectuosa de la prueba observada, que se note que el Tribunal de mérito cayó en contradicciones obvias, las que fueron claramente señaladas en alzada y que evidencian la defectuosa valoración mencionada, aspecto que considera vulneratorio a su derecho al debido proceso.

Transcribiendo una parte del recurso de apelación que interpuso, señala que en el recurso de apelación, atacó la logicidad de la Sentencia, aspecto que el Tribunal de Alzada estableció como no cumplido por el recurrente, y que contrariamente aseguró que el Juez recurrido obró dentro de las reglas de la sana crítica, sin mencionar la forma en que el recurrente equivocó la apelación, toda vez que en el recurso, señaló los puntos de prueba que debían examinarse para verificar si el juzgador obró o no conforme a Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Hermo Rolando Paredes Mendoza
Demandado
Marco Antonio Paredes Mendoza, Javier Omar Bustamante Sejas
Proceso
despojo, perturbación de posesión, daño simple
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia2 de agosto de 2013AS/0225/2013Fuente oficial