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TSJ

AS/0225/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2014Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 225/2014.

Sucre, 15 de agosto de 2014.

Expediente: SSA.II-LP.225/2014.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 219 a 221, interpuesto por la Caja Nacional de Salud, representada por Carlos Víctor Álvarez Córdova, impugnando el Auto de Vista Nº 115/13 de 14 de octubre de 2013 de fs. 212, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Héctor Mario Alemán Menduiña contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 223 a 224, el auto de fs. 226 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció Sentencia Nº 052/2011 el 26 de mayo de 2011 de fs. 102 a 105, declarando probada la demanda de fs. 14 a 16, sin costas, disponiendo que la Caja Nacional de Salud, a través de su representante legal, cancele en favor del demandante, la suma de Bs.100.638,87 por concepto multa correspondiente al 30% del total del finiquito cancelado, de acuerdo a lo establecido por el DS. 28699.

Contra la sentencia, la entidad demandada formuló recurso de apelación de fs.183 a 184, siendo resuelto mediante Auto de Vista Nº 115/13 de 14 de octubre de 2013 de fs. 212, por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la Sentencia Nº 052 de 26 de mayo de 2011, sin costas.

El auto de vista referido, motivó el recurso de casación de fs. 219 a 221, interpuesto por la Caja Nacional de Salud, expresando en síntesis los siguientes argumentos:

Señala que la juez a quo, a tiempo de emitir sentencia, no valoró correctamente la prueba ofrecida de acuerdo a procedimiento y malinterpretó los principios del derecho laboral; la Caja Nacional de Salud, cumplió con el pago de los beneficios sociales en favor del demandante, como lo demuestra el comprobante contabilidad Nº 3249 de fs. 48 y 49, el finiquito de fs. 50 y el cheque a nombre del actor de fs. 57. Respecto a la multa del 30% pretendida, el trabajador señala que no se le habría cancelado dentro del término de los 15 días establecidos por ley, sin señalar que recién se apersonó a las oficinas de la Caja Nacional de Salud para exigir y cobrar su cheque, en fecha 16 de noviembre de 2008, existiendo duda razonable en favor de la institución, pues según el informe emitido por la Dra. Marlene Rocio Aguilar, se habría buscado al demandante en su domicilio antes del vencimiento del plazo de 15 días, sin que este se haya apersonado a la institución a fin de regularizar su trámite, extremo que demuestra la mala fe del trabajador, que tiene como finalidad, el cobro de la multa del 30%, que dicho sea de paso, genera daño económico a la institución que actúa en beneficio de la sociedad.

Refiere, que la norma jurídica debe ser interpretada en su integridad y dentro del contexto en que fue establecida; de ahí que el propósito de la multa prevista en el DS.28699 de 1 de mayo de 2006, es el cumplimiento y efectividad de los derechos laborales en cuanto al pago de los beneficios sociales, para que estos no sean desconocidos por los empleadores, y no favorecer la conducta de quien con el propósito de salir beneficiado, procura la retardación del pago.

Respecto al Reglamento para la Reposición de pago de Beneficios Sociales Nº 148/10 de 4 de marzo de 2010, mencionado por el demandante en sus alegatos, y según el cual, para que la institución no incurra en la multa del 30%, deberá hacer efectivo el pago ante el Ministerio de Trabajo, señala que dicha normativa, data del mes de marzo de 2010, sin embargo el pago de beneficios sociales corresponde al mes de noviembre de 2008, dos años antes de la promulgación de la norma, consecuentemente es inaplicable al caso y erróneamente fue convalida por el juez ad quem, pues las normas no tienen carácter retroactivo; de lo que infiere, que tanto la Juez a quo al emitir la sentencia y el tribunal de alzada al convalidarla, haciendo valer un reglamento que fue promulgado después de haberse producido el retiro del demandante y el pago de los beneficios sociales, incumplieron con el principio del debido proceso, la equidad y valoración de la prueba ofrecida por la Caja Nacional de Seguridad Social.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2014AS/0225/2014Fuente oficial