Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 225/2020
Fecha: 19 de marzo de 2020
Expediente: SC-21-20-S.
Partes: Yenny Ramírez Vinaya c/ Mario Huanca Apaza.
Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 385 a 393, presentado por Mario Huanca Apaza, impugnando el Auto de Vista Nº 366 de 13 de noviembre de 2019, de fs. 372 a 374 vta., Auto complementario de 25 de noviembre de 2019, de fs. 381 a 382 pronunciados por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria y negatoria, seguido por Yenny Ramírez Vinaya contra el recurrente, la contestación de fs. 398 a 400 vta., el Auto de concesión de 29 de enero de 2020 cursante a fs. 401, el Auto Supremo de admisión Nº 163/2020-RA. de 26 de febrero, de fs. 408 a 409 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Yenny Ramírez Vinaya mediante memorial cursante a fs. 11 y vta., demandó a Mario Huanca Apaza, por acción reivindicatoria y negatoria, quien una vez citado contestó mediante escrito cursante de fs. 36 a 38 deduciendo demanda reconvencional por mejor derecho de propiedad. Tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 19 de mayo de 2016 de fs. 170 a 174, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 28 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda de acción reivindicatoria y negatoria, PROBADA la excepción de falta de acción e improcedencia de la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de falsedad. Resolución de primera instancia apelada por la demandante mediante memorial cursante de fs. 176 a 177, a cuyo efecto la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar dictó el Auto de Vista de 25 de enero de 2017 cursante de fs. 194 a 195 vta., resolvió NO HA LUGAR el recurso de apelación y confirmó la sentencia.
Resolución que fue recurrida en casación por Yenny Ramírez Vinaya, mediante memorial cursante de fs. 199 a 200 vta.
2. El 7 de mayo de 2018, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el , cursante de fs. 216 a 220 de obrados, que determinó ANULAR hasta el decreto de autos en segunda instancia expresado en la resolución de 9 de enero de 2017, disponiendo que el Tribunal de alzada genere prueba para mejor proveer y resuelva la controversia planteada en el recurso de apelación.
3. En cumplimiento al , la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista Nº 366 de 13 de noviembre de 2019 y Auto complementario de 25 de noviembre de 2019, cursantes de fs. 372 a 374 vta., y de fs. 391 a 382 respectivamente, que REVOCÓ la Sentencia de 19 de mayo de 2016, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADAS las excepciones de falta de acción y derecho e improcedencia de la demanda, cuyo fundamento radicó en que bajo el principio del tracto sucesivo de los derechos reales, prevalece el de aquél que teniendo registrado el origen anterior frente al derecho superpuesto, corresponde en dicha función declarar la procedencia de la reivindicación declarada, asimismo, en cumplimiento del derecho a la igualdad procesal, definió por reconocer las mejoras introducidas por el demandado en el lote de terreno, debiendo realizarse su avalúo en ejecución de sentencia.
4. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Mario Huanca Apaza, mediante memorial cursante de fs. 385 a 393, recurso que es objeto de análisis en la presente resolución.
CONSIDERANDO II:
Mostrando 17 de 83 parrafos.