Volver a sentencias
TSJ

AS/0226/2002

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2002Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 226 Sucre 25 de junio de 2002

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Timoteo Flores García y otros, tráfico

y transporte de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Nancy Janeth Alvarez Claros, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a fs. 182-183, impugnando el Auto de Vista de 4 de abril de 2000 de fs. 179-180 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los inculpados Timoteo Flores García, Ciriaco Pacaja Mamani y Pablo Conde Bautista, por la presunta comisión de los delitos de transporte y tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 186-187; y

CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio de fs. 176-177, con la potestad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia el nuevo Auto de Vista de 4 de abril de 2000, por el que revoca la sentencia de fs. 141-145 vlta. en lo que respecta a Timoteo Flores García y Ciriaco Pacaja Mamani, a quienes se les declara autores de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, en relación al art. 8º del Código Penal y los condena a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio en la cárcel pública de la ciudad y demás sanciones secundarias de ley. Manteniendo la condena impuesta al procesado Pablo Conde Bautista de diez años en presidio, por la comisión del delito de tráfico.

Contra el Auto de Vista mencionado, recurre de casación la fiscal representante del Ministerio Público, con los fundamentos glosados en su memorial de fs. 182-183, acusando en lo principal la infracción directa del art. 8º del Código Penal y pide al Supremo Tribunal se case la resolución impugnada y, deliberando en el fondo declare a los procesados Timoteo Flores García y Ciriaco Pacaja Mamani, autores del delito de transporte de sustancias controladas, condenándoles a cada uno a la pena de ocho años de presidio.

CONSIDERANDO: Que de los datos que ilustran la causa, se establece que los procesados Timoteo Flores García y Ciriaco Pacaja Mamani, fueron detenidos en forma infraganti en el puesto de control de UMOPAR en "Eterazama", en fecha 03 de febrero de 1998, en circunstancias en que transportaban la cantidad de 1.950 grs. de cocaína hábilmente acomodadas en las plantillas de sus tenis; droga que les fue entregada por el incriminado Pablo Conde Bautista en la Localidad de "San Pedro" con destino a la ciudad de Santa Cruz, utilizando para el efecto los servicios del vehículo de servicio público con placa de control CSB-923; configurando con su accionar antijurídico y doloso el delito incurso en la sanción del art. 55 de la Ley 1008 en relación al art. 8º del Código Penal, puesto que si bien las fases del hecho criminoso fueron iniciadas inequívocamente y con conocimiento de causa, lo evidente es que las fases del iter críminis no fueron agotadas, por la intervención oportuna de los agentes policiales, que procedieron a la detención de los inculpados y consiguiente incautación de la droga.

Que por las circunstancias en que se produjo el ilícito y la manifiesta y clara disposición de los procesados de contribuir a la justicia, dando referencias exactas del lugar y características de la persona que les había entregado el alcaloide, se logró descubrir que el propietario de la sustancia controlada era el co-procesado Pablo Conde Bautista, quien ante la alerta de la presencia de la policía en su domicilio de la localidad de "Eterazama" se dio a la fuga; empero tal es su grado de participación en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en la sanción del art. 48 de la Ley 1008, que en la vivienda se encontró 500 grs. de bicarbonato de sodio, 1.500 de manitol, una olla y un jarro con residuos de cocaína, elementos que revelan su responsabilidad penal en la comisión del delito atribuido, tanto en la sentencia como en el auto de vista.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Timoteo Flores García y otros, tráfico
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2002AS/0226/2002Fuente oficial