Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 226 Sucre 25 de abril de 2003
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Rubén Roberto Cuellar Quispe,
y otros, asesinato
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs 144-145 por Rubén Roberto Cuellar Quispe, y a fs. 152-154 por Luís Alberto Huallpa Manrique, impugnando el Auto de Vista de fs. 133-134 de fecha 5 de abril de 2003 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mónica Aviz Martínez, Roman Mamani Porco y otras contra los recurrentes y Reynaldo Canaviri Flores, por el delito de asesinato; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino debe ser interpuesto observando los requisitos formales establecidos en los arts. 416-417 del Código de Procedimiento Penal, es decir que el recurrente debe precisar, fundamentar y puntualizar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado, contenido en los Autos de Vista ó Auto Supremo pronunciados en casos similares.
Que del examen de los actuados procesales, se evidencia que el recurso interpuesto de fs. 152-154 por Luís Alberto Huallpa Manrique fue presentado fuera del plazo de los cinco días previsto en el art. 417 primera parte del Procedimiento Penal, lo que significa que dicho recurso es inadmisible por extemporáneo.
En cuanto al recurso de fs. 144-145 de obrados planteado por Ruben Roberto Cuellar Quispe, si bien fue presentado dentro del plazo, sin embargo el mismo no cumple con los requisitos señalados en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999; en efecto el precedente contradictorio base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación no fue invocado por el recurrente, ni consta que en la apelación restringida la hubiere invocado, su inobservancia priva al Tribunal de casación la consideración del recurso, al no tener la posibilidad de establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con el precedente dictado en un caso similar. En consecuencia al no haberse cumplido con los requisitos señalados, el recurso deducido deviene en inadmisible, conforme a lo previsto en la parte final del art. 417 del Código de Procedimiento Penal.
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