Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 226 Sucre, 16 de agosto de 2008
Expediente: Santa Cruz 157/06
Partes: Masahide Tanaka c/ Takashi Tono Tanaka
Estelionato
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Takashi Tono Tanaka (fojas 487 a 487 vuelta), impugnando el Auto de Vista emitido el 16 de agosto de 2006 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 484 a 484 vuelta) en el proceso de calificación de responsabilidad civil iniciado como consecuencia de un proceso penal seguido contra el recurrente por Masahide Tanaka Tono con imputación por comisión del delito de estelionato.
CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Al término del indicado juicio penal, se condenó al impetrante a la pena de tres años de reclusión por comisión del delito de estelionato tipificado por el artículo 337 del Código Penal, en atención al hecho de haberse comprobado que durante la tramitación de un juicio ejecutivo, circunstancia en la que ejercía la función de depositario de bienes embargados, transfirió dichos bienes a título oneroso. 2.- Iniciado en mérito a ello el proceso de calificación de la responsabilidad civil, se emitió sentencia al respecto por el Juez de la Causa quien dispuso que el recurrente pague por ese concepto a la demandante la suma de ocho mil cuatrocientos bolivianos más el monto de nueve mil seiscientos dólares. 3.- Esa resolución fue impugnada por el demandado mediante recurso de apelación cuyo resultado consistió en una decisión revocatoria de carácter parcial, que calificó los correspondientes montos en la suma de nueve mil bolivianos y en la de ocho mil seiscientos dólares.
Que impugnando dicho Auto de Vista, el demandado interpuso el recurso que es caso de autos sosteniendo que en esa segunda calificación no debía incluirse el tema de regulación de honorarios por la sustanciación del juicio ejecutivo que fue antecedente del proceso penal.
Que analizado ese argumento, se puede apreciar que ambos juicios estuvieron estrechamente relacionados entre sí debido a que el segundo tuvo origen en el primero, razón por la cual, en la fijación del daño civil, se deben tener en cuenta tanto las leyes civiles como las penales.
Que no se demostró que el Tribunal de Alzada hubiera transgredido norma legal alguna al emitir el Auto de Vista impugnado.
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