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TSJ

AS/0226/2008

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 226

Sucre, 18 de junio de 2.008

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social

PARTES: Carlos Gonzalo Vélez Salmón c/ Max Jhonny Fernández Saucedo y otra.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 98-99, interpuesto por Carlos Gonzalo Vélez Salmón, contra el Auto de Vista Nº 154 de 3 de mayo de 2007 (fs. 94-95), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, sueldos devengados y otros, seguido por el recurrente contra Max Jhonny Fernández Saucedo y Elva Rea Pedriel, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Jueza Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 106 el 13 de noviembre de 2006 (fs. 77-79), declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que los demandados cancelen al actor la suma de $us. 10.875, por desahucio, indemnización, sueldos devengados y vacación.

En grado de apelación formulada por los demandados (fs. 82-83 y vta.), mediante el Auto de Vista indicado Nº 154 de 3 de mayo de 2007 (fs. 94-95), se revoca la sentencia apelada, declarando improbada la demanda de fs. 10-11, sin costas por la revocatoria.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por el demandante Carlos Gonzalo Vélez Salmón (fs. 98-99), en el que luego de transcribir parcialmente la sentencia, alega que el tribunal únicamente se sustentó en la certificación de fs. 49 y 51, sin tomar en cuenta la prueba producida por su parte, violando los arts. 4, 6, 7, 13, 39, 53 de la L.G.T., 8, 12, y 39 de su D.R., desconociendo el sagrado principio de los arts. 161, 162 de la C.P.E., 66, 150, 158, 166, 179, 182 inc. a), 197, 198, 188, 200 del Cód. Proc. Trab., 1283 y 1286 del Cód. Civ., interpretando en forma parcializada los arts. 3, inc. h), 66, 150 y 166 del indicado Cód. Proc. Trab., por ello concluye que interpone recurso de casación en el fondo y en la forma para que se case la sentencia o auto recurrido y falle en lo principal del litigo, aplicando las leyes conculcadas con responsabilidad y multa al tribunal infractor.

CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además, debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que debe demostrarse en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque afirma que sobre la base de prueba documental se ha desvirtuado la abundante prueba, incluyendo en su recurso, trascripción modificada de la sentencia, para concluir con una innumerable cita de disposiciones del Código Procesal del Trabajo, Código Civil y Constitución Política del Estado, indicando que interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, sin discriminar que parte de su fundamento se refiere al fondo y a la forma.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Gonzalo Vélez Salmón
Demandado
Max Jhonny Fernández Saucedo y otra.
Proceso
Social
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2008AS/0226/2008Fuente oficial