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TSJ

AS/0226/2012

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2012Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Mejor derecho propietario, acción negatoria, cancelación de matrículas en derechos reales y pago de daños y perjuicios y demanda reconvencional de reivindicación, desocupación, entrega, resarcimiento de daños y perjuicios y garantía de evicción.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 226

Sucre: 21 de Septiembre de 2012

Expediente: SC-56-11-S

Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria, cancelación de matrículas en derechos reales y pago de daños y perjuicios y demanda reconvencional de reivindicación, desocupación, entrega, resarcimiento de daños y perjuicios y garantía de evicción.

Partes: Ernesto Carrasco Villagran c/ Elda Rodríguez Bazán.

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

_________________________________________________________________________

VISTOS: los Recursos de Casación en el fondo de fojas 694 a 699 vuelta, ratificado por memorial de fojas 718, presentado por el demandante Ernesto Carrasco Villagran y de fojas 713 a 715 vuelta, presentado por la demandada Elda Rodríguez Bazán contra el Auto de Vista Nº 47 de 3 de febrero de 2011 y Auto de Vista Complementario Nº 28 de 21 de marzo de 2011, cursantes a fojas 681 a 682 vuelta y 704 respectivamente, emitidos por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, las respuestas de fojas 706 a 709 y 720 a 721 vuelta, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción negatoria, cancelación de matrículas en derechos reales y pago de daños y perjuicios y demanda reconvencional de reivindicación, desocupación, entrega, resarcimiento de daños y perjuicios y garantía de evicción, sustentados entre los recurrentes y el Garante de Evicción, Fernando Paul Gasser Vincent, los antecedentes del proceso, todo lo que ver convino, y:

CONSIDERANDO I: que, tramitado el proceso ordinario el Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la Capital Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 32/2010 de 24 de mayo de 2010, cursante de fojas 615 a 618, por la que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 141 a 154, interpuesta por Ernesto Carrasco Villagran contra Elda Rodríguez Bazán y Fernando Paul Gasser Vincent, sobre mejor derecho propietario y posesión, acción negatoria, cancelación de matrícula en Derechos Reales; e IMPROBADAS la demanda reconvencional de acción reivindicatoria, con desocupación y entrega de inmueble, más el resarcimiento de daños y perjuicios, disponiendo que en ejecución de sentencia, que por las oficinas de Derechos Reales se proceda a la cancelación de la Matrícula Computarizada Nº 7011990022582, Asiento A-1 inscrita a nombre de Elda Rodríguez Bazán el 3 de agosto de 1999, únicamente respecto a los Lotes Nos. 1 y 2 con una extensión de 1437,36 m2, manteniendo vigente la hipoteca que se encuentra registrada a favor del Banco de Crédito de Bolivia S.A., al no haber sido parte, institución que en ejecución de sentencia deberá proceder a la cancelación por el crédito que se encuentra pagado, sin costas, negando por autos de fojas 623 y 638 vuelta, las solicitudes de aclaración, complementación y enmienda pedidas por ambas partes.

En apelación formuladas por ambas partes, conforme constan los memoriales de fojas 626 a 634 vuelta; y de fojas 647 a 649 de obrados, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 47/2011 de 3 de febrero de 2011, cursante a fojas 681 y auto Complementario Nº 28/2011 de 21 de marzo de 2011 cursante a fojas 704 y vuelta, revocó parcialmente la Sentencia apelada y sus Autos Complementarios, declarando improbada la demanda principal de Ernesto Carrasco Villagrán y probada la demanda reconvencional de Elda Rodríguez Bazán en lo que corresponde a la acción reivindicatoria, desocupación y entrega del bien inmueble, manteniendo improbada la demanda reconvencional sobre pago de daños y perjuicios, confirmando, el Auto de fojas 282 vuelta remitido en efecto diferido.

Estas resoluciones motivaron los recursos de casación en el fondo de fojas 694 a 699 vuelta, ratificado a fojas 718 por el demandante Ernesto Carrasco Villagrán y de fojas 713 a 715 vuelta, formulado por la demandada Elda Rodríguez Bazán, con los siguientes fundamentos:

PRIMER RECURSO.- El recurso presentado por el actor, luego de efectuar un breve análisis de los antecedentes del proceso, alegando que el Auto de Vista no tiene una adecuada fundamentación y valoración de las pruebas, fundamentó en el fondo:

a) Que, al afirmarse en el Auto de Vista que el actor es detentador, usurpador y despojante del inmueble, el Tribunal de Alzada desconoció indebidamente su derecho propietario, que se encuentra registrado bajo la Matrícula Nº 7011060076872, Asiento A-1, respecto del terreno denominado Lote Nº 10 con 1.437,36 m2 , pese a que fue adquirido por él de buena fe, mediante transferencia judicial, previa publicación de prensa, subasta y remate públicos, incurriendo de esta manera en violación de los artículos 105, 110, 520, 1538 y 1540-I del Código Civil, al desconocer un derecho propietario consolidado, que a la fecha se encuentra registrado en la oficina de derechos reales de Santa Cruz.

b) Denuncia que se incurrió también en violación de los artículos 127 y 128.II del Código Civil, normas que establecen que las edificaciones construidas pertenecen al propietario del terreno, así como que quien pretendiera tener algún derecho, debe reclamarlo dentro de los 6 meses de conocida la construcción y que en el caso presente, se pretendió efectuar perturbación después de 1 año; aspectos que fueron desconocidos en el Auto de Vista impugnado.

c) Acusó la violación de los artículos 87 y 1462 del Código Civil, en cuanto afirma haber ejercido y encontrarse ejerciendo su derecho propietario de manera libre, pacífica, continuada, pública y legal sobre el bien inmueble objeto de la litis, en base a un título de propiedad idóneo por más de un año, por el que se encuentra protegido, que fue desconocido por la Resolución de Vista.

d) Denunció la violación de los artículos 523, 1445, 1455 y 1485 del Código Civil, porque el contrato suscrito entre el eviccionista y la demandada no pueden afectar el derecho del actor, pese a haber emergido de un mismo derecho propietario la titularidad de ambas partes, porque su derecho emerge de una venta judicial y que por consiguiente no le afecta como adjudicatario la nulidad de actos ejecutivos que hubiesen precedido a la adjudicación, correspondiendo conceder la acción negatoria por haber demostrado tener el derecho para defender su propiedad.

e) Acusó la violación de los artículos 344 y 346 del Código Civil, porque como consecuencia de las perturbaciones en su propiedad y posesión ocasionadas por la demandada, ésta le provocó un daño de $us. 59.663,16 y un perjuicio (lucro cesante) de $us. 40.686,84 aspectos que ha desconocido el Auto de Vista, al ignorar los actos dolosos y desleales de la demandada que dañaron su actividad económica.

f) Fundamentó que el Tribunal de Alzada incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 1453 del Código Civil, al conceder la acción reivindicatoria porque el demandante no es poseedor, detentador o usurpador, sino propietario que adquirió mediante una adjudicación judicial.

g) Refirió que el Tribunal de Alzada violó el artículo 624 del Código Civil porque no se pronunció ni condenó al resarcimiento por la evicción, al vendedor Fernando Paul Gasser Vincent, pese a constar en obrados que fue él quien transfirió los terrenos a la demandada.

h) Finalmente denunció que el Tribunal de Apelación, incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas documentales, periciales, testificales e inspección que acreditan que los terrenos de propiedad del demandante, son los mismos que los de la demandada, pero que cambió su denominación en los registros municipales, derechos que se encontraban registrados en Derechos Reales y en el Plan Regulador y que en base a la prueba testifical e inspección, se acreditó que el demandante se encuentra en actual posesión; aspecto que el Tribunal de Alzada, ha omitido, desconociendo la eficacia de estos elementos probatorios.

Concluyó solicitando se admita el recurso, se remita a este tribunal y en virtud al artículo 271-4) del Código de Procedimiento Civil, pronuncie Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declare probada su demanda, improbada la demanda reconvencional, condenando y responsabilizando a Fernando Paul Gasser Vincent con la evicción a la demandada, con costas.

SEGUNDO RECURSO.- La demandada interpuso recurso de casación en el fondo, denunciando la violación de los artículos 113-I de la Constitución Política del Estado y 984 del Código Civil, porque alega que ha demostrado en el proceso su demanda reconvencional; es decir, su derecho a la reivindicación; sin embargo, vulnerando la garantía constitucional al debido proceso descrita en la norma constitucional citada, se desconoció el derecho al pago del resarcimiento de daños y perjuicios derivados de los hechos maliciosos alegados y no demostrados por el actor, por consiguiente pidió se case el Auto de Vista y su complemento en lo que se refiere al pago de daños y perjuicios.

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Datos del proceso

Demandante
Ernesto Carrasco Villagran
Demandado
Elda Rodríguez Bazán.
Proceso
Mejor derecho propietario, acción negatoria, cancelación de matrículas en derechos reales y pago de daños y perjuicios y demanda reconvencional de reivindicación, desocupación, entrega, resarcimiento de daños y perjuicios y garantía de evicción.
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia21 de septiembre de 2012AS/0226/2012Fuente oficial