Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 226/2012
Sucre, 28 de agosto de 2012
EXPEDIENTE: La Paz 152/2012
PARTES PROCESALES: Sergio Daniel López Galdames en representación de la Empresa Kimberly S.A. contra Patricia del Carmen Ramírez López.
DELITO: cheque en descubierto.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Patricia del Carmen Ramírez López (fs. 218 a 219) impugnando el Auto de Vista Nro. 146/2012 emitido el 4 de mayo de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 194 a 195), en el proceso penal seguido por la Empresa Kimberly Bolivia S.A. contra la recurrente, por la comisión del delito de cheque en descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que la Juez Quinto de Sentencia en lo Penal de la capital del Departamento de La Paz, pronunció Sentencia Nro. 17/2011 de 26 de octubre de 2011 declarando a Patricia del Carmen Ramírez López autora de la comisión del delito de cheque en descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal, imponiéndole la pena de reclusión de dos años y seis meses a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores de la ciudad de La Paz, más el pago de 40 días multa a razón de Bs. 5 por día, en favor del Tesoro Judicial, así como el pago de costas averiguables en ejecución de sentencia.
Resolución contra la cual ambas partes formularon apelación restringida (fs. 139 a 140 y 171 a 173), y el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nro.146/2012 de 4 de mayo de 2012 (fs. 194 a 195), declaró improcedentes los recursos de apelación restringida impetrados tanto por la parte querellada como la querellante, confirmando la Sentencia impugnada, dando origen al recurso de casación que es caso de autos, con los siguientes argumentos:
1. Refiere que la Juez de primera instancia, infringió el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal, al no valorar las pruebas bajo las reglas de la sana crítica, que la Sentencia impugnada se pronunció basada en valoración defectuosa de la prueba, sostenido por el mismo Tribunal de Alzada en el Considerando III del Auto de Vista recurrido. Al respecto transcribe parte del Auto Supremo Nro. 214 de 28 de marzo de 2007 y cita el Auto Supremo Nro. 131 de 31 de enero de 2007.
2. Denuncia que en la Sentencia apelada se observa valoración errónea de la prueba, en el punto referido a "hechos no probados", porque señala que no se ha probado "que haya sido la empresa querellante quien haya hecho clausurar la cuenta de la acusada", lo cual es totalmente falso porque de la lectura de la prueba Nro. 20 judicializada conforme a las reglas en juicio oral, figura precisamente la Empresa Kimberly S.A. como beneficiario del cheque extendido en garantía y en consecuencia a causa de la presentación del cheque por la Empresa Kimberly S.A. a la institución bancaria se procede a la clausura de la cuenta. Y que la empresa conocía que la cuenta estaba clausurada ya desde antes que le exija a la acusada los cheques y reciban los otros dos cheques en garantía por los cuales esta siendo procesada. Así también resalta que la prueba de descargo tanto documental como testifical habría dado lugar a la duda razonable, siendo que su persona actuó de manera culposa y no dolosa, porque giró los cheques por la presión de continuar vendiendo la mercadería. Transcribe parte de los Autos Supremos Nros.: 111 de 31 de enero de 2007 y 535 de 29 de diciembre de 2006. (Realiza una copia exacta de los argumentos vertidos en Apelación Restringida).
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