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TSJ

AS/0226/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Injuria y otros
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 226/2013-RA

Sucre, 10 de septiembre de 2013

Expediente : Cochabamba 39/2013

Parte acusadora : Juan Rocha Cardozo

Parte imputada : Wilson Tito Miranda Villarroel

Delitos : Injuria y otros

RESULTANDO

El memorial presentado por Wilson Tito Miranda Villarroel de fs. 257 a 264, por el que interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 29 de julio de 2013, cursante de fs. 251 a 255, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Juan Rocha Cardozo contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la acusación particular presentada por Juan Rocha Cardozo (fs. 1 a 3), se desarrolló el juicio oral y se pronunció la Sentencia 17/2012 de 7 de septiembre (fs. 140 a 142 vta.), por la cual el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado Wilson Tito Miranda Villarroel, absuelto de culpa y pena de los delitos de Difamación y Calumnia, y autor del delito de Injuria, imponiéndole la pena de prestación de trabajo de un mes y multa de cincuenta días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos), sin costas.

Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, el acusador particular Juan Rocha Cardozo (fs. 150 a 161 vta.) y el imputado Wilson Tito Miranda Villarroel (fs. 214 a 217), que fueron resueltos mediante el Auto de Vista impugnado, que declaró improcedentes ambos recursos y confirmó la Resolución recurrida.

Notificado el imputado con el Auto de Vista impugnado el 12 de agosto de 2013 (fs. 255 vta.), interpuso el recurso de casación que está siendo analizado respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Haciendo referencia al Auto de Vista impugnado y a los antecedentes de la Sentencia, subtitula el único motivo de su recurso de casación como “INOBSERVANCIA Y ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic), a este efecto señala que, en la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, se inobservó la interpretación de la ley sustantiva y que el Juez de Sentencia no hubiera realizado un examen integral del proceso, que conforme la doctrina establecida los elementos configurativos del tipo penal se exteriorizan en la idoneidad de atacar el honor de las personas, su naturaleza es inmaterial por el valor individual de estimación que la sociedad le otorga a todo hombre tutelándolo contra los ataques de los demás en la medida que la sociedad estime relevante. Continúa señalando que, en autos del acta de registro de juicio oral, se extracta la declaración de los testigos de cargo, quienes hubieran hecho afirmaciones contradictorias.

Previa transcripción de parte de la Sentencia, que se refiere a la fundamentación sobre la convicción de la comisión del delito de Injuria, el recurrente hace referencia al art. 287 del CP y a los elementos constitutivos del citado delito, manifestando que la ofensa debe ser realizada de forma directa por el sujeto activo en detrimento del sujeto pasivo. Refiriéndose al Código Penal Español, respecto al delito Injuria, afirma que puede evidenciarse que su persona jamás conocía o tenía la intencionalidad de ofender el honor del querellante, que la publicación del periódico de 17 de abril de 2011, no evidencia en su contenido ningún carácter imputativo en relación al honor del acusador, que sobre este extremo se aplicaría las circunstancias del ANIMUS DEFENDENDI como un propósito y necesidad de defender el ejercicio legítimo y legal de su derecho propietario en relación al inmueble de referencia. Citando el art. 11 del CP, señala que, se puede establecer sin duda alguna la no existencia de ningún elemento constitutivo del delito de Injuria, por ello se hubiera además aplicado erróneamente la norma sustantiva penal en las dos resoluciones: Sentencia y Auto de Vista.

Citando las Sentencias Constitucionales (SSCC) 803/2003-R y 1044/2003-R, afirma que el derecho a defensa es inviolable, a ello agrega que: “…ésta familia de delitos contra el Honor, a lo largo de la historia y vigencia del Código Penal Boliviano mantiene la figura inseparable de la ‘TRILOGÍA’ de las figuras delictivas de DIFAMACIÓN, CALUMNIA E INJURIA, cuyo bien jurídico protegido que tiene en común es el HONOR DE LAS PERSONAS sea ésta subjetiva o también objetiva” (sic). Agrega que: “De esa afirmación se ha evidenciado una evolución del Derecho Penal, sin embargo en la esencia de estos delitos ha mantenido como algo importante y determinante a momento de su valoración por el Juzgador la ‘UNIFICACIÓN’ incuestionable en un sólo Tipo Penal; de ahí que NO es posible que al haber sido acusado los tres delitos, ha momento de emitir resolución o sentencia se los separe sin fundamento alguno y peor aún ABSOLVERME por los delitos más graves y condenarme por el otro delito menos grave; evidenciándose no más una contradicción entre los hechos acusados y lo probado en juicio Oral que finalmente desencadeno en la injusta Sentencia y el Auto de Vista de condenarme por el delito de INJURIA”(sic).

Señala que, los Vocales “…no han considerado, ni fundamentado éstos aspectos propios de la configuración del delito de Injuria, por lo tanto se ha evidenciado contradicciones manifiestas entre la parte considerativa y la parte dispositiva de la Sentencia y el Auto de Vista que finalmente ha concluido con una Condena, Insólita Injusta e Irreal.”(sic).

Finaliza citando los Autos Supremos 524 de 17 de noviembre de 2006, 171 de 23 de abril de 2010, 520 de 20 de septiembre de 2004, 181 de 26 de abril de 2010 y 538 de 18 de noviembre de 2006, y pide que se admita el recurso y que éste Tribunal Supremo “emita Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista” (sic) impugnado.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Rocha Cardozo
Demandado
Wilson Tito Miranda Villarroel
Proceso
Injuria y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2013AS/0226/2013-RAFuente oficial