Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 226/2014-RRC
Sucre, 09 de junio de 2014
Expediente : Tarija 05/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco
Delito : Aborto seguido de Lesión o Muerte
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
El memorial presentado el 14 de marzo de 2014, cursante de fs. 1913 a 1945 vta., por el cual Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 03/2014 de 6 de marzo, de fs. 1904 a 1911 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Ana María Fernández Alfaro y Edmon Montellanos Fernández, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Aborto Seguido de Lesión o Muerte, previsto y sancionado por el art. 264 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
De acuerdo a la enunciación del hecho efectuada en el fallo de instancia y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia de 17 de julio de 2010 (fs. 1455 a 1469 vta.), el Tribunal de Sentencia de Bermejo de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró al imputado Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco, autor de la comisión del delito de Aborto Seguido de Muerte, previsto y sancionado por el art. 264 párrafo primero del CP, condenándole a la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de costas y daño civil.
Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante (fs. 1478 a 1480) y el imputado Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco (fs. 1482 a 1504 vta.), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 21/2012 de 13 de agosto (fs. 1658 a 1662 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró la procedencia del recurso de apelación restringida de la querellante Ana María Fernández Alfaro y revocó parcialmente la Sentencia impugnada, modificando el quantum de la pena a seis años de privación de libertad, además de imponerle cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina; asimismo, declaró “sin lugar” la apelación restringida interpuesta por el imputado.
Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación el 22 de agosto de 2012 (fs. 1667 a 1691 vta.), que fue resuelto por Auto Supremo 281/2012 de 15 de octubre (fs. 1715 a 1721) que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, en cuyo cumplimiento se emitió un segundo Auto de Vista signado como 63/2012 de 31 de diciembre (fs. 1778 a 1782), que declaró sin lugar a los recursos de apelación restringida de la querellante como del imputado, confirmando la Sentencia.
En conocimiento del nuevo Auto de Vista, el imputado interpuso el recurso de casación de 11 de enero de 2013 (fs. 1785 a 1815 vta.), que fue resuelto por Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo (fs. 1834 a 1842), que dejó sin efecto el Auto de Vista 63/2012; así, en observancia de la doctrina legal emitida en el referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió un tercer Auto de Vista, signado como 34/2013 de 9 de septiembre (fs. 1869 a 1871 vta.), por el que declaró “con lugar” el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco, y anuló totalmente la Sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal y declaró “sin lugar” al recurso de apelación restringida interpuesto por la querellante Ana María Fernández Alfaro.
Notificada la parte querellante con el referido Auto de Vista, interpuso el recurso de casación de 18 de septiembre de 2013 (fs. 1873 a 1875 vta.), mereciendo el pronunciamiento del Auto Supremo 354/2013 de 10 de diciembre de 2013 (fs. 1890 a 1896 vta.), que dejó sin efecto el Auto de Vista 34/2013, disponiendo se emita una nueva resolución conforme a la doctrina legal emitida; cumpliendo con lo dispuesto en el referido Auto Supremo, el Tribunal de apelación emitió un cuarto Auto de Vista con el número 03/2014 de 6 de marzo de 2014 (fs. 1904 a 1911 vta.), que declaró “sin lugar” al recurso de apelación interpuesto por el imputado Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco y declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por la querellante Ana María Fernández Alfaro, confirmando la Sentencia impuesta, fijando además, la pena de inhabilitación especial del imputado para el ejercicio de la profesión de médico (gineco-obstetra), por el tiempo de cinco años en aplicación del art. 34 inc. 3) en relación al art. 36 incs. 1) y 2) de la segunda parte del CP; notificado el imputado con el citado Auto de Vista, interpuso el recurso de casación sujeto al presente análisis.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial que cursa de fs. 1913 a 1945 vta., se extraen los siguientes motivos:
Con la inicial referencia de los primeros tres Autos Supremos dictados dentro de la presente causa, el recurrente señala que, en apelación restringida denunció: “Vulneración al debido proceso por falta e inexistente fundamentación” (sic); “Vulneración al debido proceso por inexistencia de motivación jurídica e inobservancia del principio de tipicidad y falta de fundamentación de la pena” (sic); y, “defecto de sentencia (…) debido a que se sustentan en hechos no acreditados e inexistente” (sic); al respecto manifiesta que, para “…comprobar fehacientemente el Auto de Vista impugnado, carece de una debida fundamentación respecto al agravio relativo a la inobservancia del principio de tipicidad y que la Sentencia se sustenta en hechos no acreditados…” (sic), es preciso remitirse a su recurso de apelación restringida, al efecto, el recurrente transcribe exactamente dicho recurso de fs. 1914 a 1937, para luego continuar señalando que, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió su recurso de apelación restringida mediante el Auto de Vista 03/2014, confirmando la pena, además, le impuso la sanción consistente en la inhabilitación especial para ejercer la medicina por el tiempo de cinco años. A continuación, como hecho similar, indica que, se emitió el nuevo Auto de Vista con los mismos e idénticos fundamentos a los expuestos en los dos anteriores Autos de Vista que, fueron dejados sin efecto, incurriendo nuevamente en una falta de motivación, por no ser clara, completa y por ser insuficiente, puesto que el Auto de Vista se hubiera remitido a lo mencionado en la Sentencia del Tribunal de Bermejo, sin que se haya fundamentado la respuesta a los agravios relativos a la falta de fundamentación, e inobservancia del principio de tipicidad y al agravio referido a que, la Sentencia se sustenta en hechos no acreditados e inexistentes, lo que se evidencia, según señala, de la trascripción de las resoluciones anteriormente emitidas (vuelve a transcribir los Autos de Vista y los Autos Supremos emitidos anteriormente dentro de la causa); a lo expresado, el imputado agrega que sólo se hubiera cambiado el orden de los numerales y que se agregó incisos sin contenido literal nuevo alguno. En cuanto a la presunta contradicción, el imputado manifiesta que: “…siendo el mismo imputado, la misma Sala Penal, la Sentencia impugnada la misma y el mismo recurso de apelación restringida con los mismos agravios, LA SALA PENAL SEGUNDA HA RESUELTO ÉSTE MISMO RECURSO CON LOS MISMOS FUNDAMENTOS EXPRESADOS EN EL AUTO DE VISTA 21/2012 DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2012 QUE FUE DEJADO SIN EFECTO POR EL AUTO SUPREMO No 281 DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2012, CONTRAVINIENDO LOS FUNDAMENTOS Y LA DOCTRINA LEGAL APLICABLE SEÑALADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO, QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN:…” (sic), (procede a transcribir el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo).
Con los antecedentes expuestos el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, se limitó a reemplazar la fundamentación y motivación exigida por Ley, con una simple relación de documentos y pruebas, y que no consignó las razones que determinan la condena; además, arguye que, el Tribunal de apelación acudió a argumentos evasivos, generales que no se ajustan a derecho, omitiendo dar respuesta puntual a los agravios, puesto que no señaló cuáles son los parámetros considerados para establecer que sus alegaciones resultan intrascendentes, específicamente, a la falta de fundamentación e inobservancia del principio de tipicidad y que la Sentencia se basó en hechos no acreditados e inexistentes, y que por esa causa en su calidad de imputado quedó en un estado de indeterminación e incertidumbre al no haberse resuelto de manera efectiva sus alegaciones.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se determine que la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dicte un nuevo Auto de Vista, ordenando la reposición del juicio por otro juez o tribunal, conforme la doctrina legal aplicable.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 087/2014-RA de 9 de abril, se admitió el recurso de casación para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. Sentencia.
En el Considerando III subtitulado: “FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. DELITO DE ABORTO SEGUIDO DE MUERTE” (sic), de la Sentencia de 17 de julio de 2010, que cursa de fs. 1455 a 1469 vta., el Tribunal de Sentencia de Bermejo, para determinar la comisión del delito de Aborto Seguido de Lesión o Muerte, previsto y sancionado por el art. 264 del CP, analizó los elementos del tipo penal y las pruebas estableciendo que, el imputado es autor de la comisión del delito de Aborto Seguido de Lesión o Muerte.
II.2. Recurso de apelación restringida.
Mostrando 31 de 61 parrafos.