Volver a sentencias
TSJ

AS/0226/2015

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2015Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 226/2015.

Sucre, 23 de julio de 2015.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.39/2015.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 198 a 200, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Olga Duran Uribe y Daniel Jove Guaguamullo como apoderados del Director General Ejecutivo del SENASIR, Juan Edwin Mercado Claros contra el Auto de Vista Nº 281 de 02 de junio de 2014, cursante de fs. 193 a 195, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite administrativo sobre reconocimiento de Renta de Viudedad seguido por Martha Villanueva Paz de Rodríguez en su condición de viuda y heredera del causante Napoleón Rodríguez Salazar, la contestación a fs. 207, el auto de fs. 208 que concedió el recurso; los antecedentes del expediente, y;

CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs. 153 a 154, la Comisión de Reclamación del SENASIR, pronuncio la Resolución Nº 00940/13 de 27 de noviembre de 2013, cursante de fs. 163 a 167, que resolvió confirmar la Resolución Nº 00006044 de 02 de julio de 2013, emitido por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, de fs. 144 a 146, que ordeno: primero desestimar la Renta Única de Viudedad solicitada por la Sra. Martha Villanueva Paz, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de dicha resolución; segunda dejar sin efecto la Resolución Nº N000039 de fecha 5 de enero de 2006, en virtud a las razones y fundamentos legales expuesto en la parte considerativa de la misma resolución.

En grado de apelación interpuesto por Martha Villanueva Paz de Rodríguez, de fs. 174 a 175, mediante Auto de Vista Nº 281 de 02 de junio de fs. 193 a 195, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó las Resoluciones Nº 00006044 de fecha 02 de julio de 2013, emitida por la Comisión Calificadora de Renta y la Resolución de la Comisión de Reclamaciones Nº 00940/13 de fecha 27 de noviembre de 2013, y deliberando en el fondo con los fundamentos legales expuesto ordena a la Comisión Calificadora de Renta del SENASIR, la calificación de la Renta única de Viudedad, en favor de la Sra. Martha Villanueva Paz, en su calidad de derecho habiente del Sr. Napoleón Rodríguez Salazar y sea apartir del mes de junio del año 2000, toda vez que el asegurado al momento de presentar su expediente cuando se encontraba con vida y posteriormente la viuda al fallecimiento de éste, han demostrado documentalmente que la fecha real de nacimiento del titular de la renta era el 13 de marzo de 1947, por tanto no corresponde diferir tanto a tiempo el presente proceso exigiendo documentos que en su debida oportunidad han sido presentados por la apelante.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 198-200), interpuesto por el SENASIR, representado legalmente por Olga Duran Uribe y Daniel Jove Guaguamullo, quienes expresan lo siguiente:

1.- Que, el auto de vista, cita como fundamento al Manual de Prestaciones de Renta y derecho constitucionales de la seguridad social, como la normativa relativa al Código de Familia; sin embargo de los datos del proceso se tiene que la fecha de celebración del matrimonio de los señores Napoleón Rodríguez Salazar y la señora Martha Villanueva Paz, se evidencia que ambos contraen matrimonio el 23 de abril de 1976, fecha en que no contaban con libertad de estado contraviniendo de manera flagrante el art. 46 del Código de Familia (CF) y art. 52 del Código de Seguridad Social (CSS); existiendo impedimento legal para contraer matrimonio en aplicación del art. 34 del Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisiciones aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.

Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que, deliberando en el fondo deberá dictar auto supremo casando el Auto de Vista Nº 281/2014, y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamaciones Nº 00940/13 de fecha 27 de noviembre de 20013, cursantes de fs. 178 a 182, y la Resolución Nº 00006044 de fecha 2 de julio de 2013, emitida por la Comisión de Calificación de Renta cursantes de fs. 147 a 149, sea previa las formalidades de rigor.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo en base a los hechos denunciados y la normativa invocada, estableciéndose lo siguiente:

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... no se tomó en cuenta toda la documentación presentada durante la tramitación del proceso, descrita líneas arriba, literales que demuestran de manera convincente que la solicitante como esposa del causante lo acompañó hasta el momento de su fallecimiento, por lo que no corresponde aplicar al caso presente los arts. 46 del CF, 52 del CSS, como el art. 34 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición".

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2015AS/0226/2015Fuente oficial