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TSJReiteradora

AS/0226/2019

Tribunal Supremo de Justicia
7 de mayo de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Trámite / Improcedente

El recurrente refiere de manera escueta, que en la contestación a la demanda señaló que la relación laboral finalizó por circunstancias de fuerza mayor no atribuibles a la empresa, razón por la que no correspondería el pago del desahucio; empero, no efectúa mayores consideraciones al respecto, pues ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 226

Sucre, 7 de mayo de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 148/2019

Demandante : Félix Parina Paco

Demandado : Empresa MOLAVI SRL.

Materia : Beneficios sociales

Distrito : Chuquisaca

VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 310 a 313, interpuesto por Enrique Eduardo Molina Mitru, en representación de la empresa MOLAVI S.R.L., contra el Auto de Vista 191/2019 de 4 de abril, cursante de fs. 306 a 308., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Félix Parina Paco contra el recurrente, el Auto de concesión del recurso de fs. 317; y,

I. CONSIDERACIONES LEGALES

En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en materia laboral, en tanto no exista regulación específica, se aplica supletoriamente lo preceptuado en el adjetivo civil.

Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, que establece en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I del CPC, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis.

II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Con carácter previo, es preciso señalar que el recurso de casación, se constituye en una nueva demanda de puro derecho, que puede plantearse en la forma, en el fondo o ambos a la vez; y sólo procede por las causales taxativamente señaladas por la ley, debiendo por ello el Tribunal de casación, circunscribirse a las expresamente invocadas por el recurrente, siempre y cuando estas hayan sido formuladas observando los requisitos exigidos por la ley.

El recurso de casación es un medio de impugnación que, según sea formulado en el fondo o en la forma, tiene características diferentes y persiguen fines distintos; el primero cuya finalidad resulta ser la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de un nuevo fallo, resolviendo el fondo de la controversia en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley; en tanto que el segundo, pretende la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso, sancionadas legalmente con la nulidad; no obstante, en ambos casos, los requisitos previstos en el art. 274 CPC, son de inexcusable cumplimiento, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, precisiones que deben hacerse en el recurso, y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

Bajo esas consideraciones, del contenido del recurso de casación que motiva el presente análisis, se tiene que éste fue presentado dentro el plazo previsto por ley -ocho días según el art. 210 del Código Procesal del Trabajo-, e identifica la Resolución recurrida, Auto de Vista 191/2019 de 4 de abril, cumpliendo así con lo estipulado por el art. 274.I numerales 1 y 2 del CPC; sin embargo, en su desarrollo se observan aspectos, sobre los cuales es preciso efectuar el siguiente análisis:

En el recurso de casación en la forma, bajo el epígrafe “NULIDAD DEL AUTO DE VISTA NO. 191/2019 Y LA SENTENCIA Nº 25/2018 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017…” (sic), el recurrente acusa la vulneración del debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, señalando que la “sentencia” objeto del presente recurso de apelación no habría realizado una descripción de forma individualizada de la documental ofrecida por su persona, cursante de fs. 36 a 176 y 206 a 271, y tampoco les habría otorgado de forma concreta y explícita a cada uno de ellos el valor específico de forma motivada.

En base a esos argumentos, y considerando que el recurso de casación en la forma, pretende la nulidad de la Resolución recurrida o de todo lo obrado, por errores formales en la Resolución impugnada o de procedimiento en la sustanciación de la causa, que conllevan a la afectación del principio jurídico procesal del debido proceso, según el cual toda persona tiene derechos a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo; se considera cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art. 274 del CPC, por lo que corresponde pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277.II del referido cuerpo de leyes procesales.

En el recurso de casación en el fondo, el recurrente refiere de manera escueta, que en la contestación a la demanda señaló que la relación laboral finalizó por circunstancias de fuerza mayor no atribuibles a la empresa, razón por la que no correspondería el pago del desahucio; empero, no efectúa mayores consideraciones al respecto, pues no sustenta de forma alguna su afirmación, sin observar lo prescrito por el art. 271.I del CPC en cuanto a que el recurso de casación se funda en la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, y procederá también cuando en la apreciación de la prueba, se habría incurrido en error de derecho o de hecho, que deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación de la autoridad judicial; existiendo en el caso, total falta de carga argumentativa y legal, que impiden a este tribunal ingresar a verificar si lo afirmado es evidente o no, omitiendo al igual que en el recuso de casación en la forma, acusar infracción legal, identificando cuál la norma que el Tribunal de apelación hubiese vulnerado, cómo y de qué modo incurrió en tal lesión, o en su caso establecer de forma precisa el error de hecho o de derecho en la apreciación de la pruebas, conforme establece el ya referido art. 274.I del CPC.

Finalmente, de manera por demás errónea, manifiesta que “…en la contestación a la demanda…” (sic) puso de manifiesto las causales de la finalización de la relación laboral, sin tomar en cuenta que la parte in fine del art. 274.3 del Adjetivo Civil, establece de forma precisa que las especificaciones deberán realizarse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.

De ahí que, considerando que el cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en el art. 274.I numeral 3 del Código Procesal Civil, abren la competencia del Tribunal de casación, es el mismo cuerpo normativo en su art. 220.I numeral 4, que permite rechazar un recurso declarándolo improcedente cuando “…no cumpliera con lo previsto por el Artículo 274, Parágrafo I del presente Código”.

Consiguientemente, con base en lo expuesto, corresponde declarar improcedente el presente recurso en la forma y en el fondo, de conformidad con el art. 220.I.4 del CPC.

POR TANTO:

La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y 277 del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación en la forma y declara IMPROCEDENTE el Recurso de casación en el fondo, interpuesto Enrique Eduardo Molina Mitru, en representación de la empresa MOLAVI SRl, cursante de fs. 310 a 313, impugnando el Auto de Vista 191/2019 de 4 de abril, disponiéndose la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.-

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INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN/ Por no expresar con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error en el Auto de Vista impugnado, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.

Datos del proceso

Demandante
Félix Parina Paco
Demandado
Empresa MOLAVI SRL.
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 274-I-3 del Código Procesal Civil 2013

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