Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 226
Sucre, 25 de marzo de 2024
Expediente: 51-2024
Demandante: Freddy Gonzáles Alcocer
Demandado: Instituto Tecnológico Cristo Rey
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 171 a 176, interpuesto por José Rubén Gutiérrez Hinojosa en representación del Instituto Tecnológico Cristo Rey, impugnando el Auto de Vista N° 172/2023 de 6 de noviembre, cursante de fs. 158 a 165, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Freddy Gonzáles Alcocer en contra del recurrente; la contestación de fs. 179 a 180 vta; el Auto que concedió el recurso a fs. 181; la resolución de 24 de enero de 2024 que admitió el recurso, los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
Sentencia
Una vez tramitado el proceso por beneficios sociales iniciado por Freddy Gonzáles Alcocer y Esperanza Vargas Antezana, el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social N° 4 Capital, emitió la Sentencia N° 110/2021 de 15 de octubre de 2021, cursante de fs. 122 a 129, declarando: probada la demanda de fs. 14 a 15 vta., a favor de Freddy Gonzáles Alcocer en relación al pago de indemnización, desahucio, y aguinaldo por la suma total de Bs19.518,00 y para Esperanza Vargas Antezana por los conceptos de indemnización, desahucio y aguinaldo por el monto total de Bs15.970.
Auto de Vista
El recurso de apelación interpuesto por Marcelo Yuri Ramírez Simón en su condición de representante legal del Instituto Tecnológico Cristo Rey el 27 de octubre 2021 de fs. 131 a 133 vta, fue resuelto por el Auto de Vista N° 172 de 6 de noviembre de 2023, cursante de fs. 158 a 165, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmando la Sentencia apelada.
I.2. Argumentos del Recurso de Casación
El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación cursante de fs. 171 a 176, de obrados, expresando lo siguiente:
1.- Violación, e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, toda vez que, como se establece en los contratos de prestación de servicios de fs. 32 a 37 y de fs. 47 a 48 de obrados, aquellos corresponden a una relación civil conforme establece en los arts. 732 y siguientes del Código Civil (CC) y no conforme determinaron los de instancia, una relación laboral y por ende sometida a los preceptos de la Ley General (LGT).
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