Volver a sentencias
TSJ

AS/0227/2007

Tribunal Supremo de Justicia
7 de marzo de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 227 Sucre 7 de marzo de 2007

DISTRITO: Tarija

PARTES : Ministerio Público c/ Milton Ortega.

Tráfico de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

Sucre, 7 de marzo de 2007

VISTOS: El recurso de casación de fojas 200 y 200 Vlta., interpuesto por Bernardo Flores Rivera en representación del Ministerio Público contra el Auto de Vista Nº 75/2006, de fecha 4 de diciembre de 2006, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Milton Ortega por el delito de Tráfico sustancias controladas, tipificado en el Art. 48 de la Ley Nº 1008, los antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, el argumento del recurso de casación planteado por el representante del Ministerio Público, subraya que a tiempo de interponer recurso de apelación restringida contra la sentencia absolutoria del imputado Milton Ortega , hizo conocer los agravios cometidos por el Tribunal de Sentencia de Villa Montes con respecto a la exclusión probatoria de la prueba de campo y el informe de laboratorio toxicológico, resolviendo el Tribunal de apelación con lugar parcialmente al recurso, y señalar también que al formular la apelación restringida invocó el Auto Supremo Nº 174 de 15 de mayo de 2006 y que en definitiva el Ad quem en su Auto de Vista debió pronunciarse con respecto a la prueba testifical de cargo y en autos solamente tomó en cuenta la prueba de descargo, dejando de lado los medios probatorios que introdujo el Ministerio Público, apartándose de lo que establece el Art. 359 del Código de Procedimiento Penal y que las resoluciones de los Tribunales de instancia no son el resultado de la prueba ofrecida y judicializada, debido a que no tienen la fundamentación de hecho y de derecho -Artículo 124 del Código de procedimiento Penal - y no se le asigno el valor a cada uno de los elementos de prueba y en definitiva pide que de conformidad con el Art. 419 de la Ley adjetiva penal, se dicte resolución determinando la existencia de la contradicción invocada, estableciendo la doctrina legal aplicable, dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado a efectos de que la Sala Penal de Tarija dicte nuevo fallo.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis minucioso del precedente invocado por el recurrente A. S. Nº 174 de 15 de mayo de 2006, como contradictorio al Auto de Vista impugnado, se evidencia que no contradice a éste. Veamos, en primer lugar el precedente invocado versa sobre el delito de suministro de sustancias controladas, y no de trafico como en el caso de Autos; en segundo lugar, el precedente versa sobre la errónea valoración de las pruebas, empero revisado el acta del juicio oral y la sentencia, se llega a la convicción que el Tribunal de Sentencia, a tiempo de conocer el juicio oral, efectivamente excluyó prueba ofrecida por el Ministerio Público, cual expresa el Auto de Vista al declarar con lugar los agravios referidos a la exclusión de las pruebas catalogadas como MP.2, acta de prueba de campo y MP. 13 informe de laboratorio toxicológico; sin embargo, también otros elementos probatorios que condujeron a dicho Tribunal, en uso del principio procesal de la sana crítica, a llegar a la convicción de la existencia de duda sobre la autoría por parte de Milton Ortega del delito de tráfico, juzgado en suma el hecho y no el tipo penal.

Mostrando 10 de 19 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Milton Ortega.
Tribunal Supremo de Justicia7 de marzo de 2007AS/0227/2007Fuente oficial