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TSJ

AS/0227/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 227 Sucre, 28 de marzo de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Publico c/ Elvi Cuellar de Sevellín.

Trafico de sustancias controladas.

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VISTOS: El recurso de casación cursante de fojas 104 a 108, interpuesto por Elvi Cuellar de Sevellín, impugnando el Auto de Vista de fecha 9 de noviembre de 2005 de fojas 88 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008; sus antecedentes, el Auto Supremo admisorio de fojas 118 y 119, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados y;

CONSIDERANDO: Que de fojas 65 a 72, en el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, dicta sentencia declarando a la recurrente autora y culpable de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008, condenándola a la pena de 8 años de presidio a cumplir en el centro de rehabilitación Santa Cruz, sección mujeres y al pago de 300 días multa a razón de Bs. 1 por día, así como el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia.

Habiendo la recurrente interpuesto recurso de apelación restringida, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de alzada, pronuncia la resolución de fojas 88 y vuelta, declarando improcedente las cuestiones planteadas, en consecuencia confirma en su totalidad la sentencia apelada.

CONSIDERANDO: Que la imputada Elvi Cuellar de Sevellín, recurre de casación con el siguiente fundamento:

1.- Que el Auto de Vista sin ningún fundamento de orden legal declaró improcedente su recurso de apelación restringida y que no circunscribió su resolución respecto a los cuestionamientos planteados en dicho recurso.

2.- Que en el Auto de Vista los Vocales de esa sala establecen que, respecto del motivo del recurso, se tiene que el Tribunal a quo, con relación a las pruebas de cargo presentadas por la Fiscalía, no han procedido a incorporar los medios probatorios de forma legal en el juicio y fueron incorporados por su lectura en violación a las normas, específicamente el informe del laboratorio de toxicología incorporado al proceso como prueba documental, cuando en realidad se trata de una prueba pericial que debió ser incorporada a juicio conforme a las reglas establecidas en el artículo 204 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, por lo que debe excluirse esa prueba..." y que al respecto los Vocales no habrían tomado en cuenta que el Ministerio Público habría producido sólo prueba testifical en relación a los policías intervinientes, sin tomar en cuenta que por su condición de policías tendrían interés directo en el juicio oral.

3.- Que con respecto a las pruebas documentales ofrecidas y presentadas en el juicio oral por el Ministerio Público, a criterio suyo no debieron ser introducidas y consiguientemente ser tomadas en cuenta para dictar una sentencia, pues las pruebas documentales Nº 8 (acta de prueba de narco test), Nº 13 (acta de secuestro y pesaje de cocaína secuestrada, Nº 16 (solicitud de trabajos técnicos), Nº 17 (informe toxicológico) las cuales son motivo para recurrir en apelación restringida, por lo que en ninguna parte de su resolución el Tribunal de alzada se habría pronunciado respecto de los mismos, dejando al vacío respecto a estos motivos, porque los mismos habrían sido obtenidos en forma ilegal y con violación a los derechos fundamentales y lo que correspondía a su criterio era la exclusión probatoria de las pruebas objetadas que se constituyen en actividad procesal defectuosa.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico
Demandado
Elvi Cuellar de Sevellín.
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2007AS/0227/2007Fuente oficial