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TSJ

AS/0227/2011

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2011Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de sustancias controladas.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 227 Sucre, 16 de septiembre de 2011

Expediente: Cochabamba 201/2006

Partes: Ministerio Público C/ Télesforo Morejón Quispe y José Jhonny Sejas López.

Delito: Tráfico de sustancias controladas.

Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda

VISTOS: el recurso de casación de 2 de julio de 2005 (fojas 188) interpuesto por Sofía Ondarza Loayza, Defensora de Oficio, en representación de Télesforo Morejón Quispe, impugnando el Auto de Vista de 5 de mayo del mismo año pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 181 a 182), en el proceso seguido por el Ministerio Público contra José Jhonny Sejas López y el recurrente, con imputación por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48, definido en el artículo 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que a efectos de emitir la resolución que al respecto corresponda, se cuentan con los siguientes antecedentes:

1.- Que el 19 de mayo de 2000 (fojas 55), el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, sobre la base de la acusación del Ministerio Público de 12 de mayo de 2000, dictó el Auto de Apertura de Proceso contra Rosendo Rafael Choquetanga y José Jhonny Sejas López, por la supuesta comisión del delito de tráfico de 420 gramos de sulfato base de cocaína y complicidad sobre el mismo hecho; posteriormente mediante el Auto Interlocutorio de 26 de julio de 2002, se rectificó el nombre de Rosendo Rafael Choquetanga por el verdadero de Télesforo Morejón Quispe.

Una vez finalizado el juicio oral, el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Sentencia el 31 de octubre de 2003, mediante la cuál declaró: a) A Télesforo Morejón Quispe, autor del delito de tráfico de 420 gramos de sulfato base de cocaína, imponiéndole la pena de diez años de presidio; y, b) A José Jhonny Sejas López, autor del delito de complicidad de 420 gramos de sulfato base de cocaína a cumplir la pena de seis años y ocho meses de presidio.

2.- Contra la referida Sentencia condenatoria, Télesforo Morejón Quispe planteó el recurso de apelación. Ante la cual el Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista de 5 de mayo de 2005, confirmó la Sentencia apelada de fecha 31 de octubre de 2003, aclarando que los procesados deben cumplir la condena impuesta en la penitenciaria "El Abra" de la ciudad de Cochabamba.

3.- En ese contexto e impugnando el citado Auto de Vista, Sofía Ondarza Loayza, Defensora de Oficio, planteó el recurso de casación a favor de Télesforo Morejón Quispe, bajo los siguientes argumentos:

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Criterio

A su vez el artículo 299 del mismo cuerpo legal, determina que el recurso de nulidad o casación sólo procede contra los Autos de Vista que confirmen, revoquen o anulen las sentencias de primera instancia y contra las resoluciones que concedan o nieguen la suspensión condicional de la pena o el beneficio de libertad condicional, y el presente recurso, no se encuentra en ninguno de los casos referidos; a ello se agrega que el recurrente tampoco cumplió la previsión del artículo 301 del mencionado Código de Procedimiento Penal de 1972, pues la falta de los requisitos señalados en el referido artículo, deviene en la improcedencia del recurso.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Télesforo Morejón Quispe y José Jhonny Sejas López.
Proceso
Tráfico de sustancias controladas.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2011AS/0227/2011Fuente oficial